REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001028
ASUNTO : IP11-P-2009-001028


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA

Visto el auto de remisión del presente asunto, por parte del Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, quien a su vez recibió mediante declinatoria el referido asunto según oficio Nª1J-176-2009, de fecha 28 de Abril del 2009, procedente del Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescentes de la ciudad de Coro estado Falcón, mediante el cual remite anexo el expediente Nº- IPO1-2007-000079, seguido en contra joven hoy adulto. KELVIN JESÙS GONZÀLEZ, venezolano, nacido en fecha 03-08-1989, titular de la cedula de identidad NªV- 25.127.066, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de JOSÈ ANTONIO SEMECO. (Occiso), remisión que hace dicho Tribunal a los fines de la continuación del proceso con fundamento en los artículos 70, ordinal 4to; 73; 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, (por declinatoria de competencia)

Este Tribunal una vez recibido el expediente se aboca al conocimiento del mismo a los fines de pronunciarse con respecto a lo decido por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescentes de la ciudad de Coro, a tal efecto hace las siguientes consideraciones;

En fecha 27 de Abril del 2009 el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescentes de la ciudad de Coro, mediante Resolución acordó declinar competencia en el Tribunal Primero de Juicio de extensión Judicial Punto Fijo, fundamentándose para ello, en los artículos 70, ordinal 4to; 73; 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo fines que el expediente IPO1-2007-000079, seguido en contra de KELVIN JESUS GONZÀLEZ G., anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sea acumulado al asunto penal IP11- P-2008-000401, seguido en contra de los acusados. LIRIO GONZLAEZ; ALEXANDER JUAREZ; MARYORI DIAZ; AGUSTÌN RAMOS CHIRINOS; GREGORI JOSE GARCÌA; JHONATHAN JESUS JIMENEZ; KELVIS J. GONZALEZ; CUARO EDUARDO; GARCÌA JOSE RAMNÒN; SALAA ALEXIS RAFAEL; MARÌA SEMECO e HILDA ISBELIA HERNÀNDEZ, por la presunta comisión del Delito de Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, ocultamiento Ilícito de Armas de Guerra.

En relación a ello, debe hacerse referencia a lo que señala el artículo 531 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 531. Ambito de Aplicación. Según los Sujetos:

“ Las Disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edades comprendidas entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho pueble, auque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sea mayores de edad cuando sean acusados.”

Se observa del contenido de las actas policiales que rielan en el presente asunto; que el hecho objeto del proceso, ocurrió el día 06 de Abril de 2006, fecha para la cual el hoy acusado tenia 16 años de edad en vista de haber nacido en fecha 03 de agosto de 1989.

Ello permite concluir que la competencia para conocer la presente causa corresponde a los tribunales de Competencia de la Sección Penal Adolescente.

Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal señala sobre el. Conflicto de no conocer:

Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarara y lo manifestara al abstenido manifestado. Expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común que deberá resolver el conflicto, las razones de su incompetencia y acompañara copia de lo conducente. El abstenido informara a la misma instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal de que declino. Entre tanto se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto….”

Establecida la incompetencia de este Tribunal, debe proceder conforme a lo pautado en la norma antes transcrita y, en consecuencia, declinar la competencia en al Juzgado Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro, a los fines de que prosigan el curso de Ley; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo señalado en los artículos 531 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO que se instruye contra al procesado KELVIN JESUS GONZÀLEZ GONZALEZ, identificado en autos; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el ordinal 1ª del articulo 406 del Código Penal, al Juzgado Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro a fin de que se sustancie y tramite la presente causa conforme a la ley. Aperturese Cuaderno Separado de la Presente causa y Remítase a la Corte de Apelaciones de este estado Falcón. Ofíciese al Juzgado Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro del contenido del presente auto. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretario

Abg. Jamil Richani.