REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000897
ASUNTO : IP11-P-2007-000897

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a solicitud de revocatoria de Régimen Abierto del penado JOANDRISO JOSE TOMBA VARGAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-03-1988, soltero, hijo de Ramón José Tomba Vargas y Fanni Araque Vargas, portador de la cédula de identidad N° V-19.880.648, domiciliado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa s/n, a 5 casas del San Martín esquina Punto Fijo Estado Falcón.

Antecedentes

1.- Se sigue causa penal al penado JOANDRISO JOSE TOMBA VARGAS (ya identificado) quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS de prisión por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

2.- Por auto de fecha 18 DE AGOSTO DE 2008, le fue practicado auto de cómputo y ejecución de pena y previo cumplimiento de requisitos se acordó la imposición del mismo, siendo ordenado, en consecuencia informándole al mismo que saldrá a laborar de Lunes a Viernes desde las 7:00 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 05:00 PM. Imponiéndole que tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por su persona, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide

Motivaciones para decidir:

De la revisión de la causa, observa esta juzgadora al folio ciento cuarenta (140) y siguientes auto mediante el cual se acuerda la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo así como también el señalamiento de las condiciones impuestas al penado de autos, ahora bien:
• Riela al folio ciento cuarenta y cinco (145), Oficio N° 11F17-594-08, de fecha 06-11-2008, dirigido de parte de la Abg. Mercedes Elena Urbina Reyes, en su conducción de Fiscal (a) Décimo Séptimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia, mediante el cual participa el conocimiento que tiene del incumplimiento del penado Joandriso José Tomba Vargas, quien salió del recinto carcelario en fecha 03-11-2008 y no se ha presentado.-
• Riela al folio ciento cuarenta y seis (146) comunicación de parte del Director (e) del Internado Judicial del Estado falcón, Rigoberto Fernández, mediante el cual informa a este Tribunal, que considera evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Joandriso José Tomba Vargas.
• Riela al folio ciento noventa y tres (193) Oficio N° 555-09, mediante el cual la SOC. Ivonne Yagua, informa al Tribunal en su condición de Delegada de prueba, que el penado ya tantas veces identificado” hasta los momentos, no está cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa, destacándose irregularidades en su actuación dentro de los lineamientos sociales”.

Por su parte, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal).

Evidente como ha quedado la evasión del ciudadano Joandriso José Tomba Vargas y por cuanto dicho penado no ha realizado efectivamente el cumplimiento a las obligaciones que sobre el mismo recaen al momento de otorgársele el Destacamento de Trabajo en la presente causa, se le revoca el referido y así se decide conforme al artículo 511 en su ultima parte y del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1) Revoca el Destacamento de Trabajo acordado al penado JOANDRISO JOSE TOMBA VARGAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-03-1988, soltero, hijo de Ramón José Tomba Vargas y Fanni Araque Vargas, portador de la cédula de identidad N° V-19.880.648, domiciliado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa s/n, a 5 casas del San Martín esquina Punto Fijo Estado Falcón.
2) A los fines de dar cumplimiento con la presente decisión se ordena girar orden de captura al precitado ciudadano para lo cual se ordena oficiar a los distintos organismo de seguridad detallándoles los datos de identificación y del ultimo domicilio conocido indicándose además que una vez aprehendido deberá notificarse a este despacho judicial y ser reingresado al Internado Judicial de Coro para el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir. La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 5, 6 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.

Asimismo como se evidencia de revisión del sistema informático iuris 2000 el penado de autos se le apertura una nueva causa penal con nomenclatura IP11-P-2006-1075, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en donde con regularidad debe presentarse, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales requiriéndole colaboración a los fines de lograrse la aprehensión del ciudadano en cuestión. Ofíciese. Cúmplase.


LA JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO