REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000173
ASUNTO : IK11-X-2006-000002

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Segunda Compañía del D-44 Capitán Castillo Mendoza José Luís, Oficio N° CR4.D44-2DA.CIA.OFL.SIP:698, donde remite anexo Actuaciones Policiales relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: COCOM AMAYA JUAN ENRIQUE, Cédula de Identidad N° 7.240.070, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en la zona Policial # 02, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

• En fecha 21-12-2004, el Tribunal Segundo de Juicio en virtud de las innumerables incomparecencias del acusado COCOM AMAYA JUAN ENRIQUE, dicta la respectiva Orden de Aprehensión en contra del referido encartado.-

• En fecha 05-02-2005, el referido encartado es colocado a disposición del Tribunal Segundo de Juicio quien revoca las medidas cautelares que pesaban sobre el mismo, y decreta medida de privación de libertad, a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración del Juicio oral y Público, materializándose así la orden de aprehensión.

• En fecha 16-02-2006, se concluye el Juicio Oral y Público mediante sentencia condenatoria de un año, cuatro meses y diez días, en contra del ya tantas veces acusado COCOM AMAYA JUAN ENRIQUE y en fecha 21-04-2006, es decretara a su favor la Libertad Plena por pena cumplida.

Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por cumplimiento total de pena de la LIBERTAD PLENA, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA, venezolano, Titular de la cédula de identidad número 7.240.070, Fecha de Nacimiento: 20 de diciembre de 1960, de 45 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, natural de Punto Fijo estado Falcón, tercer año de bachillerato como grado de Instrucción, residenciado en Calle Peninsular, número 27, frente a COCEIMPA; hijo (a) de Leonido Cocom Amaya y Julia Amaya, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.




LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO