REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Pena Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000240
ASUNTO : IP11-P-2006-000240

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisado el escrito presentado por el Comisario General (lic.). Miguel Ángel Caldera, en su carácter de Jefe del Comando Policial Paraguaná, Comandante de la Zona Policial Nº 2, Oficio N° ZP-02. D21-DIPE-OFICIO Nº 835donde remite anexo Actuaciones Policiales relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: Wilmer Rafael Pineda Aular, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en la zona Policial # 02, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

• En fecha 29-01-2008, este Tribunal Único de Ejecución, dicta resolución mediante la cual se Revoca el Beneficio de Régimen Abierto concedido al penado WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, por incumplimiento de forma inexcusable de las obligaciones impuestas por este Juzgado, y se ordena la inmediata APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta.-

• En fecha 12 de Marzo de 2009, este Tribunal Único de Ejecución una vez, realizadas las proyecciones realizó auto de nuevo computo, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, impuso el cumplimiento total de la pena impuesta, decretando la Libertad al penado WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, venezolano, natural del Estado Portuguesa, nacido el 17/10/1985, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.843.274, domiciliado en el sector Antiguo Aeropuerto, detrás de la Carnicería y panadería Fani, Casa sin número, hijo de Wilmer Rafael Pineda y Hilda del Carmen Aular en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos hay fuera impuesto por cumplimiento total de pena de la LIBERTAD PLENA, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.



LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO