REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
EXPEDIENTE N°: 8411
ACCION: Intimación
PARTE DEMANDANTE. Ciudadano TEODARDO JESUS DIAZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.793.830, con domicilio procesal en la Calle Altagracia, esquina Aragón, N° 122 de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de Gerente General de la Empresa EXTINTORES FALCÓN COMPAÑÍA AÑONIMA (EXTINFAL C.A).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ORLANDO DAVID GARCIA OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99. 629.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANGEL CRUZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.808.190, de este domicilio en su carácter de Representante de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No aparece.
JURISDICCION: Mercantil

El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda el día 06 de Abril de 2009, hasta el día de hoy 14 de Mayo de 2009, han transcurrido más de treinta (30) días sin que conste en autos ninguna actuación de la actora durante ese lapso, orientada a cumplir con la citación del demandado de autos, es por ello , que de conformidad con el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”, y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, que establece:
“Siendo así esta sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia”, y así mismo en concordancia con el articulo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora en este proceso, mediante boleta, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y hágase las demás participaciones de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) .- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez titular,
.Abg. Camilo Hurtado Lores.-

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-


CHL/ sdm.
Exp. 8411
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30am., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha Ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg.- Maraly Marín López.-