REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
Expediente No. 7796
JURISDICCIÓN: Civil.-
SOLICITANTES: Ciudadanos BRUNIGILDA JAMES JIMÉNEZ e ISABEL ANTONIO GUANIPA LÓPEZ. Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.476.185 y V- 11.763.985 respectivamente, domiciliados en el Municipio Los Taques del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: WUALTERIO N. JAMES G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.010.
Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año, desde la oportunidad en que se hizo exigible la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos BRUNIGILDA JAMES JIMÉNEZ e ISABEL ANTONIO GUANIPA LÓPEZ, sin que ninguno de los cónyuges haya ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a fin de que ejerza los recursos a que haya lugar, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:47 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina
CHL//sdm
Exp: 7796
Nota: En esta misma fecha se libró boleta ordenada. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina
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