REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
Por cuanto observa el Tribunal que ha transcurrido el plazo de cinco (05) días, sin que la parte actora haya subsanado la cuestión previa alegada oportunamente por la parte demandada y declarada con lugar en sentencia interlocutoria de fecha 15 de Enero de 2009. Y por cuanto tal incumplimiento se enmarca dentro de las previsiones del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO con los efectos señalados en el articulo 271 ejusdem. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Sonia Maria González de Medina.



CHL/hjt.
Exp. 7840.