REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro: 8077.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO HOYOS BUELVAS y MILIANGELA AVILA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.952.081 y V-13.934.316, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ ANDRES REYES PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.045 y de este domicilio.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 21 de Febrero de 2008, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HOYOS BUELVAS y MILIANGELA AVILA MÉNDEZ, con la asistencia del abogado en ejercicio José Andrés Reyes Pineda, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto fechado 29 de Febrero de 2008.
Consta al folio cinco (05) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana Miliangela Ávila Méndez, asistida de la abogado en ejercicio Gabriela López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.279, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada la separación. Dicho pedimento fue providenciado por el Tribunal conforme consta en auto fechado 15 de Abril de 2009, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y del cónyuge ciudadano José Gregorio Hoyos Buelvas.
Riela al folio seis (06) del expediente, diligencia suscrita por el alguacil titular Luís Hernández, mediante la cual consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el ciudadano José Gregorio Hoyos Buelvas y por la Representante del Ministerio Público.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley previsto, para que sea decretada la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos que han solicitado los cónyuges ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HOYOS BUELVAS y MILIANGELA AVILA MÉNDEZ, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HOYOS BUELVAS y MILIANGELA AVILA MÉNDEZ, el cual contrajeron el día Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a la liquidación de bienes, por haber manifestado los solicitantes en su solicitud, que no adquirieron bien alguno que liquidar.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.

CHL/hjt.-
Exp: 8077.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.