REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7598.
ACCION: Nulidad de Matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RONNY JAVIER REYES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.424.754, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada GLORIA BOLÍVAR PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILBERTH RAMONA HERNÁNDEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.902.403, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano RONNY JAVIER REYES AVILA, asistido por la abogada GLORIA BOLÍVAR PEÑA, en contra de la ciudadana MILBERTH RAMONA HERNÁNDEZ PERNALETE.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 03 de abril de 2008 (folio 24), fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 28 de mayo de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7598.