REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDINTE No.: 7937.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Fianza.
PARTE DEMANDANTE: Municipio Carirubana del Estado Falcón.
REPRESENTANTE LEGAL: Abogado NESTOR DAVID MORALES REVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.530, en su carácter de Síndico Procurador Municipal.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ y ESTEBAN F. SMITH M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.236 y 18.179 respectivamente.

Este Tribunal por observar: 1) Que el contrato que da origen a la demanda, incoada por el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra del Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A., cumple con las características de un contrato administrativo, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que son los siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; y c) como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. 2) Que en efecto en el contrato suscrito en fecha 13 de septiembre de 2004, signado con el No. CCV LAEE/ALCARI-001-2004, una de las partes es un órgano público político territorial, como lo es el Municipio Carirubana del Estado Falcón; que el contrato tiene por objeto la adquisición de una Unidad de Super Ambulancia para el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; y se establece la potestad al ente Municipal para rescindir el contrato unilateralmente; contrato éste que fue garantizado en su cumplimiento por un contrato de fianza signado con el No. FC-14907/04, suscrito por la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. (CORVENSA) y la Aseguradora CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., contrato éste que siendo accesorio, a tenor de lo establecido en el artículo 1805 del Código Civil, no puede existir sin la existencia de un contrato principal, como lo es en el presente caso, el celebrado entre el Municipio Carirubana del Estado Falcón y la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. (CORVENSA).
Siendo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, conocer toda acción intentada en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél, según se establece en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, No. 01580, este Tribunal declina la competencia en el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Remítase el expediente al mencionado Tribunal, en la oportunidad que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 7937.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López