REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8230.
ACCION: Cumplimiento de Contrato de Obra y Daños y Perjuicios.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.097.550, de tránsito por esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y hábil, procediendo con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CHIMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y ALEXANDER E. GONZÁLEZ ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.713 y 96.467 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL BANCOVIR RL, del Consejo Comunal Las Virtudes.
SEDE: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ OJEDA, quien actúa con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CHIMAR, C.A., asistido por el abogado ALEXANDER EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, en contra de la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL BANCOVIR, la cual fue admitida mediante auto de fecha 12 de agosto de 2008.
En fecha 22 de septiembre de 2008, diligenció el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ OJEDA, procediendo con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CHIMAR, C.A., confiriendo poder Apud Acta a los abogados ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y ALEXANDER E. GONZÁLEZ ROMERO.
En fecha 24 de septiembre de 2008, diligenció el abogado ALEXANDER EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, consignando las copias para la apertura del cuaderno de medidas y para la compulsa, lo cual fue provisto mediante auto de fecha 01 de octubre de 2008.
En fecha 15 de octubre de 2008, diligenció el alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por la demandada en la persona de su Presidente ciudadana YOLANDA MARIA MALDONADO DE ZEA.
En fecha 17 de febrero de 2009, diligenciaron los ciudadanos YOLANDA MARIA MALDONADO DE ZEA, JUAN ELIECER GOITIA VENTURA, DIANA ORFELINA RODRÍGUEZ VIVAS, NOLYS JOSEFINA ALVAREZ DE GÓMEZ y GERALDINE DEL VALLE BUENO DÍAZ, actuando como miembros directivos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL BANCOVIR RL, otorgando poder Apud Acta a la abogada MARY COROMOTO GODOY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.685.
En fecha 11 de mayo de 2009, diligenciaron los ciudadanos YOLANDA MARIA MALDONADO DE ZEA, JUAN ELIECER GOITIA VENTURA, DIANA ORFELINA RODRÍGUEZ VIVAS, NOLYS JOSEFINA ALVAREZ DE GÓMEZ y GERALDINE DEL VALLE BUENO DÍAZ, actuando como miembros directivos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL BANCOVIR RL, solicitando la perención de la instancia por los motivos que exponen.
En fecha 27 de mayo de 2009, diligenció la abogada MARY COROMOTO GODOY GIL, solicitando o bien la perención de la instancia o bien la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
Y por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que en fecha 12 de agosto de 2008, se admitió la demanda, y en fecha 24 de septiembre de 2008, diligencia la parte actora consignando las copias para la elaboración de la compulsa, sin consignar los recursos para el transporte del alguacil, y si bien es cierto que la citación del demandado se practicó en fecha 15 de octubre de 2008, esta ocurrió cuando habían transcurrido treinta y dos (32) días, habiéndose excluido el lapso de vacaciones judiciales, lo que implica que el demandante no cumplió las actuaciones obligatorias dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de admisión de la demanda, que concluyeron en fecha 13 de octubre de 2008, lapso este que es fatal a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a las partes mediante boleta, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8230.
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