REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 11 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia, mediante la cual la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO AIVASOVSKY SOLACOLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.556.333, domiciliado en la calle Mariño, casa N° 04 de la población de Tucacas del Municipio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado NILIO JESÚS PEÑA TORIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.607.254, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.469, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble, observándose en el presente caso, que la pretensión deducida esta circunscrita al incumplimiento de contrato, por lo que la parte demandante, pide se decrete dicha medida. Ahora bien, la parte demandante en su libelo de demanda no expresa sobre cual inmueble solicita sea decretada la medida preventiva en referencia, motivo por el cual se Niega la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el ciudadano ALEJANDRO AIVASOVSKY SOLACOLO, ya identificado.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA.
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.