REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2781.
PARTE DEMANDANTE - RECONVENIDA: LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.824.912, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE- RECONVENIDA: EVELYN MARÍA AZOCAR CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.427.
PARTE DEMANDADA - RECONVINIENTE: MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.922.944, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA- RECONVINIENTE: ALBERTO GARCÍA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.759.331, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA- RECONVINIENTE: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.364 y 62.033.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Interlocutoria con fuerza de definitiva: Homologación de Transacción)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el veintidós (22) de mayo de 2008, por el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, en el cual procede a demandar a la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, para que convenga, o en defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, en cumplir con su obligación contractual de otorgarle el documento definitivo de venta sobre el local comercial objeto del documento privado.
Alega el demandante que en fecha 13 de noviembre de 2007, suscribió con la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, por documento privado, un contrato de opción de compra venta, sobre un inmueble propiedad de la vendedora contentivo de una parcela de terreno y sus bienhechurías en el construidas, ubicadas en la avenida Miranda, No. 35, Tucacas, Estado Falcón, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE, con avenida Miranda que es su frente y parcela que es o fue del Dr. Rafael Arellano Moreno; SUR, con terrenos municipales vacantes; ESTE, con inmueble de Israel Pérez; y OESTE, con casa que es o fue de José Armando Simón, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, bajo el No. 38, folios 194 al 197, Tomo 7mo, protocolo Primero, de fecha 26 de marzo de 1992; y de la debida liquidación de la comunidad, registrado en fecha 3 de febrero de 1999, bajo el No. 37, Tomo 3, Protocolo Primero.
Que el precio de venta convenido fue de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00), hoy la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800.000,00), de los cuales solo se reflejó en el documento privado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 750.000.000,00), hoy la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 750.000,00), y en calidad de “arras”, señala la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), cuando en realidad recibió la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,00), y que el plazo establecido para la protocolización del documento definitivo de venta fue de noventa (90) días, con una prórroga de treinta (30) días más; siendo que para el día 2 de febrero de 2008, el gerente de la entidad CASA PROPIA, por donde se tramitaba el crédito para dicha compra, le notifico a la vendedora que hasta esa fecha el comprador mantuvo el crédito aprobado para la compra del local, y que dicho crédito había quedado sin efecto, y que la vendedora no dio respuesta alguna, ha realizar la venta pactada, a cumplir los términos de la venta convenida, por lo cual ejerce formalmente la acción por cumplimiento.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 27 de mayo de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, en la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, se apertura cuaderno separado de medidas y se fijo caución para el decreto de la solicitud de medida de enajenar y grabar por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00).
En fecha 11 de junio de 2008, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIAS, y confirió poder Apud-Apta, la abogada EVELYN MARÍA AZOCAR CARVAJAL.
En fecha 26 de junio de 2008, compareció la abogada EVELYN MARÍA AZOCAR CARVAJAL, y consignó copias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 26 de junio de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal y diligenció dejando constancia que la parte actora puso a su disposición los medios y recursos necesarios para practicar la citación de la demandada.
En fecha 31 de julio de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal y diligenció dejando constancia que la fue imposible ubicar a la demandada para practicar la citación.
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció el abogado JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, y diligenció consignado poder otorgado por la ciudadana MARÍA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, a los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ.
En fecha 03 de octubre de 2008, comparecieron los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, y presentaron escrito de contestación de la demanda y reconvención por resolución de contrato.
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció la abogada EVELYN MARÍA AZOCAR CARVAJAL, y diligenció impugnando el poder otorgado a los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ.
En fecha 16 de octubre de 2008, se admitió la reconvención presentada por los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, y se emplazó al demandante reconvenido, ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, para que compareciera por ante este Tribunal el quinto (5°) día de despacho siguiente a dar contestación a la reconvención.
En fecha 24 de octubre de 2008, por auto del Tribunal se declaro válido el Poder Especial otorgado a los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, e improcedente la impugnación formulada por la abogada EVELYN MARÍA AZOCAR CARVAJAL.
En fecha 24 de octubre de 2008, compareció la abogada EVELYN MARÍA AZOCAR CARVAJAL, y presentó escrito de contestación a la reconvención.
En fecha 27 de octubre de 2008, comparecieron los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, y presentaron escrito de impugnación al escrito de contestación a la reconvención.
En fecha 10 de noviembre de 2008, comparecieron los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, y presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de noviembre de 2008, compareció la abogada EVELYN MARÍA AZOCAR CARVAJAL, y presentó escrito de impugnación al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada – reconvenida.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ.
En fecha 01 de diciembre de 2008, tuvo lugar el acto de exhibición de documentos por parte del ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO, se dejó constancia que el mencionado ciudadano no compareció.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se practicó en la Alcaldía del Municipio Silva, inspección judicial promovida por los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se practicó en el Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, inspección judicial promovida por los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ.
En fecha 05 de diciembre de 2008, se agregó al expediente comunicación procedente de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón.
En fecha 15 de enero de 2009, se agregó al expediente comunicación procedente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón.
En fecha 22 de enero de 2009, se agregó al expediente comunicación procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón.
En fecha 29 de enero de 2009, por auto del Tribunal se prorrogó el lapso de evacuación de pruebas por 15 días de despachos.
En fecha 12 de febrero de 2009, las partes presentaron escrito contentivo de transacción.
En fecha 12 de febrero de 2009, compareció el ciudadano ALBERTO GARCÍA BERNAL, asistido por el abogado LUIS ZAMBRANO ROA, y dejó constancia de retirar en dicho acto cheque de gerencia No. 02200841 de Casa Propia, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000,00), consignado por el ciudadano LUIS TRUJILLO, anexó copia del mencionado cheque.
En fecha 27 de febrero de 2009, compareció el abogado LUIS ZAMBRANO ROA, y dejó constancia de recibir en dicho acto, cheque de gerencia No. 41505219 de Banesco Banco Universal, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.40.000,00), de manos del ciudadano LUIS TRUJILLO, anexó copia del mencionado cheque.
En fecha 11 de mayo de 2009, compareció el abogado JUAN PABLO CORDERO, y diligenció indicando que el ciudadano LUIS TRUJILLO, efectuó todos los pagos establecidos en la transacción judicial celebrada entre las partes, y solicitó se homologue la transacción, anexó copia de cheque de gerencia No. 41505256 de Banesco Banco Universal, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.40.000,00).
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2781, contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se determina que en fecha 12 de febrero de 2009, las partes presentaron escrito contentivo de transacción, mediante la cual establecen que los ciudadanos MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA y LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJÍA, de mutuo y común acuerdo, convienen en dejar sin efecto jurídico el contrato de opción de compra venta suscrito de manera privada por las partes en fecha 13 de noviembre de 2007, quedando la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, en plena libertad de vender el inmueble de su propiedad, sí así lo quisiera. Que las partes convienen en destinar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.70.000,00), que el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJÍA había cancelado a la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, por concepto de arras, al pago de honorarios profesionales de los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ. Que los ciudadanos MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA y LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJÍA, convienen, de mutuo y común acuerdo, en carcelarle a los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.200.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados, derivados del presente juicio, los cuales cancelarán en cuatro (4) partes: 1) SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.70.000,00), que entregara directamente la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, según la cláusula segunda de la transacción. 2) CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000,00), que cancelará el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJÍA, mediante cheque de gerencia a nombre de ALBERTO GARCÍA BERNAL y/o MARÍA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, al momento de suscribir la transacción. 3) CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.40.000,00), que cancelará el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJÍA, mediante cheque de gerencia a nombre de ALBERTO GARCÍA BERNAL y/o MARÍA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, en fecha 04 de marzo de 2009. 4) CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.40.000,00), que cancelará el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJÍA, mediante cheque de gerencia a nombre de ALBERTO GARCÍA BERNAL y/o MARÍA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, en fecha 04 de abril de 2009. Que las partes suspendieron el presente proceso hasta el 04 de abril de 2009, que la transacción sea homologada por el Tribunal una vez se verifiquen correctamente los pagos convenidos. Que los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, dispondrían de 5 días de despacho, siguientes al 4 de abril de 2009, para alegar la falta de pago, dándose mutuamente las partes el más amplio finiquito de ley; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO TRUJILLO MEJIA, contra la ciudadana MARIA DA GRACA NOGUEIRA VICTORIA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que reposa en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. A los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
La Jueza Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La…
Secretaria Temporal
LILIANA SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha de hoy, 18/05/2009, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Temporal
LILIANA SILVA ZAMBRANO
Exp. No. 2781.
/mzr.
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