REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000762
ASUNTO : IP01-P-2009-000762

AUTO ORDENANDO REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO
A SU JUEZ NATURAL


Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Oficio Nº FAL-3-0775-09, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual remite a este Despacho el Asunto Principal Nº IP01-P-2008-002539, constante de ciento setenta y dos (172) folios utilizados e informa que el vehículo objeto de la presente solicitud signada con el Nº IP01-P-2009-000762 no es imprescindible para la investigación. Este Tribunal lo recibe, realiza un exhaustivo análisis del mismo y en tal sentido observa:

El asunto penal Nº IP01-P-2008-002539, correspondió desde su inicio al Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, evidenciándose que la solicitud de entrega de vehículo presentada por ante éste Juzgado por el ciudadano Rolando Daniel Quiroga Sánchez, asistido por el Abg. Salvador Guarecuco, signada con el número IP01-P-2009-000762, guarda directa relación con el asunto penal antes señalado en ocasión a la investigación penal que se sigue, debiéndose advertir que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice, tal y como, lo establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente cabe destacar que el artículo 75 ejusdem establece:

“…Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.”

Por lo antes expuesto considera esta juzgadora que quien conoció primero por fuero de atracción sobre el presente proceso, es el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, que el vehículo solicitado guarda relación directa con los hechos ventilados en la investigación penal cuya causa se sigue con el Nº IP01-P-2008-002539, y el pronunciamiento que pueda dictar este Tribunal al respecto con la solicitud presentada por el Abogado SALVADOR GUARECUCO, podría ser contrario a cualquier pronunciamiento que considere el Juez Natural del asunto principal, es decir, se podrían dictar sentencias contradictorias, motivos suficientes para que esta Juzgadora ordene acumular la solicitud de Vehículo signada con el número IP01-P-2009-000762, interpuesta por ante éste Juzgado, al asunto principal, dando por terminado en el Sistema informático Juris 2000 dicha solicitud. Se ordena igualmente remitir el asunto penal IP01-P-2008-002539 a su JUEZ NATURAL de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se pronuncie sobre dicha solicitud por conformar un solo asunto penal. Y así se decide.-
Notifíquese al solicitante. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000762
ASUNTO : IP01-P-2009-000762
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000252