REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001436
ASUNTO : IP01-P-2008-001436


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, se acordó fijar audiencia oral de Verificación de condiciones, al constatar que había precluído el lapso de presentaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas, la cual consistió en la presentación periódica cada 30 días por ante éste tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones, en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: JOSÉ NICOLAS GERARDO CARRASQUERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.544, de 28 años de edad, nacido el 24-4-1980, soltero, residenciado en callejón Chevrolet número 9, con calle Garcés y Calle Purureche frente a la casa de ladrillos de ésta ciudad, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 01 de Octubre de 2008, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL CARRASQUERO y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11 de Julio de 2008, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JOSÉ NICOLÁS GERARDO CARRASQUERO, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL CARRASQUERO.
SEGUNDO: En fecha 01 de Octubre de 2008, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones del Régimen de Prueba: La establecida en el ordinal 2° como es la Prohibición de acercarse a la víctima.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de cuatro meses (04) meses y quince (15) días.
CUARTO: A tal efecto, ya han transcurrido los Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuestas, ya que la víctima manifestó que no la había vuelto a molestar, razón por la cual declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el ordinal tercero del artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: JOSÉ NICOLAS GERARDO CARRASQUERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.544, de 28 años de edad, nacido el 24-4-1980, soltero, residenciado en callejón Chevrolet número 9, con calle Garcés y Calle Purureche frente a la casa de ladrillos de ésta ciudad; por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCIA
SECRETARIA DE SALA





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001436
ASUNTO : IP01-P-2008-001436
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000261