REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000589
ASUNTO : IP01-P-2009-000589


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados JOHAN MANUEL ALVAREZ GONZÁLEZ Y YONATHAN JOSÉ REYES TALAVERA.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de convocar a las partes a la audiencia para oír a los imputados y resolver la solicitud Fiscal.

Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso de forma oral el fundamento de su solicitud.

Mientras que, los imputados no quisieron tomar la palabra y delegaron este derecho en su defensa.


Por su parte la defensa entre sus alegatos expuso: “No convalido el Acto de la Audiencia de Prorroga en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal constituye normas de orden Publico y considera que la Fiscalia debió presentar en fecha 02 de Mayo el acto conclusivo correspondiente y no esperar la audiencia de prorroga y que de manera extemporáneo se celebra en el día de hoy. Considero, por extemporánea y me opongo a que si el tribunal considera que esta llenos los requisitos a la prorroga solicitada por el ministerio publico solicito la libertad de mis defendidos, ya que considero que se viola el debido proceso lesionándoles derecho fundamentales a mis defendidos por lo cual ratifico la solicitud hecha el 03 de mayo de libertad por haber transcurrido el lapso previsto el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal “
Para resolver, el Tribunal previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada en contra de los imputados JOHAN MANUEL ALVAREZ GONZÁLEZ Y YONATHAN JOSE REYES TALAVERA, data del 02 de Abril de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día de hoy 02 de Mayo de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 27 de Abril de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar a los imputados lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y la proposición de nuevas diligencias por parte la defensa como son: Reconocimiento en Rueda de Individuos, Reconocimiento del Vehículo en que presuntamente transitaban y la declaración de sus defendidos por ante la sede del Misterio Público cuyo actos requieren del control judicial.
Por otra parte, cabe señalar que la Audiencia ut supra se encontraba fijada inicialmente para el día 29/04/2009, no siendo celebrada la misma, en virtud de no darse Despacho en este Tribunal por problemas de salud de la ciudadana Jueza.
Posteriormente, el día 30/04/2009, se fija nuevamente la audiencia en cuestión para ser celebrada a las 2:45 de la tarde y no se celebra, por no haber traslados desde la Sede del Internado, siendo un hecho público y notorio ya que dentro de dicho recinto, venía ocurriendo ciertos hechos de secuestro de visitantes, manteniendo las puertas de dicho recinto cerradas sin permitir la salida de ningún recluso. En esta misma fecha ce fija nuevamente para el día 04/05/2009, no compareciendo la Defensa y se fija nuevamente para el día de hoy, Marte, 05/05/2009.
Dicho todo lo anterior que durante la celebración de la audiencia, se considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 03-5-09, los cuales vencerán el día 17 del mes que discurre, es decir, que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo doce (12) días continuos. Fijándose en esta misma fecha la celebración de los actos requeridos por el Ministerio Público como son Reconocimiento en Rueda de Individuos y Reconocimiento de vehículo éste último ha celebrarse en la sede del estacionamiento San Agustín de ésta ciudad. Por otra se declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida realizada por la Defensa, en virtud de que si bien es cierto, hasta la fecha no se había celebrado la audiencia oral de Prórroga, solicitada por el Ministerio Público, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, la cual es, en éste Sistema Acusatorio, esencialmente garantista de todos los derechos procesales y constitucionales, así como también lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26/02/08, en expediente Nº 07-1284 en sentencia Nº 158 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 03-5-09, los cuales vencerán el día 17 del mes que discurre, es decir; que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo doce (12) días continuos ello a los efectos de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra de los imputados JOHAN MANUEL ALVAREZ GONZÁLEZ Y YONATHAN JOSE REYES TALAVERA. Se declara sin lugar el decaimiento de la Medida, realizada por la defensa, ya que la solicitud presentada por el Ministerio Público, fue realizada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, así como también lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26/02/08, en expediente Nº 07-1284 en sentencia Nº 158 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz. En consecuencia, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados JOHAN MANUEL ALVAREZ GONZALEZ Y YONATHAN JOSÉ REYES TALAVERA.

Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de ser agregada al asunto principal con el cual guarda relación ya que el mismo se encuentra en dicha Fiscalía.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
ABG. YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO
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ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423
ASUNTO : IP01-P-2009-000423
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000234