REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000424
ASUNTO : IP01-P-2009-000424


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


JUEZA PROFESIONAL: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YSBELIA ROBLES LUGO
FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ELIZABETH SÁNCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIX CABRERA
IMPUTADO: LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 6, 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal en contra del ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, en la cual se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Li9bertad del acusado, se pronunció sobre las pruebas y acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, esto es, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la solicitud Fiscal de fecha 23 de Marzo de 2009, mediante la cual la representación fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad personal número V. –17.351.095, de 24 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro en fecha 16- 06-1984 como grado de instrucción, Sexto grado, domiciliado en el Barrio San José , calle 06, casa 61 detrás de la Funeraria Los Ángeles, hijo de Félix Hernández y Leída Guerrero por encontrarse incurso presuntamente en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, es su participación como responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “ En fecha 13 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo los Funcionarios de la Policía del Estado Falcón: JOSÉ CEDEÑO, JARVIS PEREIRA Y VICENTE GUERRA, en el barrio San José cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta, color negra, marca YAMAHA, quien al notar la presencia de la comisión policial, aceleró la marcha por lo se produjo una persecución logrando darle alcance en la variante Norte específicamente en la entrada del Barrio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ordenándole al referido ciudadano descender del vehículo antes descrito y le indicaron que colocara las manos en un lugar visible, procediendo de inmediato el Agente JARVIS PEREIRA, a localizar un testigo voluntario haciendo acto de presencia con un ciudadano de nombre OSCAR CAMACHO, seguidamente el agente JARVIS PEREIRA, fue comisionado por el jefe de la Comisión JOSÉ CEDEÑO para que realizara una revisión corporal al referido ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a la altura de la cintura un Bolso conocido como KOALA de color azul, donde se colectó TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES, asimismo luego se realizó una revisión al vehículo moto en el se desplazaba, incautando en la parte lateral del chasis un envoltorio de regular tamaño que contenía en su interior OCHENTA (80) envoltorios tipo cebollita, los cuales al ser analizados químicamente resultaron ser CIENTO SESENTA Y CUATRO COMO CINCUENTA Y TRES GRAMOS (164,53) de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, por lo que procedieron a su aprehensión definitiva una vez leídos sus derechos.”

PRETENCION DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensa, ejercida por el abogado FELIX CABRERA, quien hizo sus alegatos de defensa, ratificando escrito presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se revise Medida de Privación de Privación impuesta conforme al artículo 264 de la Norma Adjetiva Penal ofreciendo las testimoniales ofrecidas en el escrito de descargo, explicando la necesidad y pertinencia de las mismas.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de éste proceso, por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

.- EXPERTOS:

1.- Testimonios de la, TSU Subinspector NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio de Toxicología, quien fue la encargada de realizar el acta de inspección y la Experticia química de la sustancia incautada y nos puede informar sobre las características de la misma y el peso de allí su necesidad y pertinencia.

2.- Testimonio del Experto: SANGRONIS ESPEJO ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Área Técnica, de realizar el peritaje al dinero incautado, quien nos puede informar sobre sus características y uso, de allí su necesidad y pertinencia.

3.- Testimonio del Experto Carlos Vargas, quien fue el encargado de realizar la experticia de reconocimiento técnico de seriales a la moto Yamaha Color Negro, en la cual se desplazaba el referido imputado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Área Técnica, de fecha 14 de Marzo de 2009.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonios de los Funcionarios Policiales JOSÉ CEDEÑO, JARVIS PEREIRA Y VICENTE GUERRA, todos adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado falcón, dichas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes en virtud de que fueron los funcionarios encargados de realizar el procedimiento policial, pudiendo informarnos sobre las circunstancias de tiempo , modo y lugar de la incautación de la sustancia y demás objetos de interés criminalísticos incautados así como de la necesidad del detentador de la misma.

TESTIGOS:
1.- Testimonio del ciudadano OSCAR CAMACHO, quien fungió como testigo presencial del hecho nos puede informar sobre la manera en que fue aprehendido el ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO y la sustancia incautada, de allí su necesidad y pertinencia.


PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL PARA SER EXHIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR SU LECTURA conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Experticia Química Nº 9700-060-s/n de fecha 14 de Marzo de 2009, suscrita por la TSU detective NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio de Toxicología, en la cual se deja constancia de las características, peso neto y tipo de sustancia incautada.
2.- Acta de inspección 9700-060-114, realizada a la sustancia incautada suscrita por NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio de Toxicología, en la cual se deja constancia de las características, peso neto y tipo de sustancia incautada.
3.- Acta de Reconocimiento legal de fecha 14 de Marzo de 2009, realizada por el experto SANGRONIS ESPEJO ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Área Técnica, en la cual se constancia de las características y utilidad del dinero incautado.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico de seriales realizada a la moto Yamaha Color Negro, suscrita por el Experto Carlos Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Área Técnica, de fecha 14 de Marzo de 2009.

PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA:

Se admite la Comunidad de la Prueba por cuanto las pruebas no pertenecen a las partes sino al proceso, de allí la adhesión de la defensa a los medios probatorios Lícitos ofrecidos por el Ministerio Público en lo que beneficien a su defendido aún en caso de renuncia.

1.-Declaración del ciudadano HOFFMAN DANIEL DELGADO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.249.865, domiciliado en el sector San José, Calle Nº 07, Casa Nº 17, Santa Ana de de Coro, Estado Falcón, quien es vecino del ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, y reside a escasos metros de su vivienda y pudo observar que para el momento en que éste ciudadano ingresó a su vivienda en la moto llegó la comisión policial y lo detuvo ya estando dentro de su casa; a quien pido sea citado para que rinda su testimonio en el Juicio Oral y Público de ser admitida la Acusación Fiscal.

2.- Declaración de la Ciudadana JOSMELY DANIELA OLIVARES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.680.439, domiciliada en el sector San José, Calle Nº 08, diagonal a la E. B. “Heroína Josefa Camejo”, Santa Ana de de Coro, Estado Falcón, quien es vecina del ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, y reside a escasos metros de su vivienda y pudo observar que para el momento en que éste ciudadano ingresó a su vivienda en la moto llegó la comisión policial y lo sacó de su casa con todo y moto, a quien pido sea citado para que rinda su testimonio de ser admitida la Acusación Fiscal.
3.- Declaración de la Ciudadana AMABEL TRINIDAD MEDINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.977, domiciliada en el sector San José, Calle Nº 06 S/N, casa de dos plantas, Santa Ana de de Coro, Estado Falcón, quien es vecina del ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, y reside a escasos metros de su vivienda y pudo observar que para el momento en que éste ciudadano llegaba a su vivienda llegó la comisión policial y lo sacaron con todo y moto, a quien pido sea citado para que rinda su testimonio de ser admitida la Acusación Fiscal.


Indica la defensa, que las mencionados ciudadanos, son testigos presenciales en el presente asunto, en virtud que mi defendido como se ha narrado, se encontraba en su residencia, cuando fue detenido, a los fines que declaren sobre tal circunstancia, lo cual indica pertinencia y necesidad y con tales testimonios pretende demostrar las verdaderas circunstancias de modo, tiempo y lugar de su detención, estribando de ellos lo imprescindible de la evacuación de la misma en audiencia oral para la inminente consecución de las finalidades del proceso.

IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal observa que el acusado viene bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y siendo que aún no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó, el Tribunal acuerda mantener la situación jurídica actual del acusado, es decir, se mantiene la Medida de privación Judicial del ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO.
Por otra parte una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a la Admisión de los Hechos.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 de la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme al artículo 330 numeral 2° en concordancia con el artículo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación, así como las de la defensa presentada en el escrito de contestación, por cuanto cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que aún no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó, por la que acuerda mantener la situación jurídica actual del acusado, LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO. QUINTO: Se insta a la Secretaria del Tribunal a los fines de que remita todas las actuaciones pertinentes al presente proceso al tribunal de Juicio correspondiente y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio que corresponda.
Regístrese, Diaricese, déjese copia de la presente decisión y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

LA SECRETARIA.
ABG. YSBELIA G. ROBLES LUGO


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000424
ASUNTO : IP01-P-2009-000424
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000235