REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000743
ASUNTO : IP01-P-2009-000743
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón representada por las Abogadas ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN y EYLÍN RUIZ, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO DIAZ JIMENEZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ JIMENEZ y CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, venezolanos, de mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.349.848, 15.505.108 y 16.558.559, domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, calle Colombia N° 47, Coro, estado Falcón, a quienes imputa la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem.
Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, el Tribunal anunció el motivo de la audiencia e informó a los imputados sobre la naturaleza del acto y el delito por el cual se le imputa.
Acto continuo se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien explanó los fundamentos de la solicitud y narró la forma como sucedieron los hechos, la participación de los imputados en la comisión del mismo y la incautación de las sustancias estupefacientes, de la denominada cocaína. Finalmente solicitó la imposición de una medida de privación judicial preventiva de Libertad. Igualmente solicitó se siga la causa a través del procedimiento ordinario y se autorice la destrucción de la sustancia incautada. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole su contenido y alcance, manifestando el imputado CARLOS EDUARDO DIAZ JIMENEZ su deseo de declarar y expuso: “ Yo tenía un primo en mi casa llamado Willi Zambrano, el llegó a mi cuarto y me llama y me dice ahí está la policía y lleva una bolsa en la mano, entonces la policía nos sacó a los cuatro para afuera, yo soy inocente y mis hermanos también”. Los imputados ALEXIS ENRIQUE DIAZ JIMENEZ y CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ manifestaron su deseo de no declarar. Seguidamente hace uso de la Palabra la Defensora Pública tercera penal representada por la abogada CARLIANNYS ANZOLA, quien expresó que sus Defendidos son primarios, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código orgánico procesal Penal, por lo que solicita la libertad plena a su favor.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes para decidir considera menester atender el contenido del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal a efectos de determinar la concurrencia de los requisitos exigibles para el otorgamiento del requerimiento Fiscal.
Así tenemos, en primer lugar que, establece la norma comentada la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el sub iudice nos encontramos ante un procedimiento efectuado bajo la observancia de las normas del debido proceso y las garantías Constitucionales y procesales ante procedimiento policial iniciado mediante la excepcionalidad prevista en el numeral 2° del artículo 210 del Código orgánico procesal penal, momentos para cuando una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, identificados como RAIDY LUGO, LUIS RIVERO, ZOILO TALAVERA, JUAN ZAVALA, LUIS RIVERO ARIMA, JAIRO LÓPEZ, LORIS CHIRINOS, ENDER RUIZ, CESAR GARABAN, RUDEN FANEITE, DANIEL ARANDA, JUNIOR ROSILLO, GURNER GARCÍA al efectuar un patrullaje por la calle Colombia entre calles Paraíso y Carabobo del parcelamiento Cruz verde de esta Ciudad lograron avistar a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de una vivienda con fachada de lajas y rejas de color blanca recibiendo algo de manos de otra persona que se encontraba en su interior quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y corrió el interior del inmueble gritando “Carlos es la Policía”, por lo que se procedió a perseguir a los sujetos dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso lo que motivo a ingresar a la comisión al interior del inmueble y en el recorrido uno de los sujetos lanza algo que tenia entre sus manos a un cubículo que funge como un baño y observaron a otro sujeto que se encontraba en compañía de otro que parecía ser un adolescente por su fisonomía, quienes se encontraban sentados en una cama y frente a estos se encontraba una mesa y sobre estas varias bolsas de material sintético , hilo de coser, una pesa, procediendo la comisión a neutralizar a las personas que se encontraban en el interior del inmueble, dejando todo lo observado tal y como se había encontrado, procediendo de igual manera a ubicar a dos testigos que presenciaran la revisión del inmueble siendo estos los ciudadanos JEAN COLINA y ANDRY HERNANDEZ. En tal sentido se procedió a un registro corporal a los ciudadanos aprehendidos no encontrándose sustancia adheridas a su cuerpo y en compañía de los testigos y de quien dijo ser el propietario del inmueble, ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ HERNANDEZ, se procedió a hacer una recorrido por el inmueble incautándose en un dormitorios cinco envoltorios de gran tamaño, confeccionado en material sintético transparente, siendo que el primer envoltorio contenía 26 envoltorios de material sintético de color amarillo con negro tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo y fragmento sólidos y granulados de color blanco con olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita; se presume cocaína; al segundo envoltorio se observó que contenía seis envoltorios de gran tamaño material sintético transparente tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo y fragmento sólidos y granulados de color blanco con olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita; se presume cocaína ; al tercer envoltorio se observó en su interior cinco envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente tipo cebollitas que contenía en su interior un polvo de color blanco, blando al ser perceptible al tacto, de presunta cocaína; el cuarto envoltorios contenía dos envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, tipo cebollita, el cual contenía una sustancia blanda a la percepción del tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita y el quinto envoltorio contenía en su interior seis mini envoltorios de material sintético en colores azul y negro, contentivo en su interior de una sustancia blanda a la percepción al tacto, con olor, fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína. Así mismo en dicho procedimiento igualmente fueron incautados varios objetos como una pesa de color negro, una colador de material sintético con malla de color blanco, dos tijeras de metal, dos carretes de hilo, una cuchara de metal, un envase de metal, cuatro teléfonos celulares el primero marca motorota serial EZ3NH3PZK, el segundo marca motorota serial 8JUG283AA, el tercero marca ALCATEL serial 3G45038D y el último marca motorota serial J00268ZT92; se incautaron de manera igual otros teléfonos celulares uno motorola modelo C210, uno marca KIOCERA serial D5502017776, uno HUAWEI serial CX9MAB17B0338076 y otro marca motorola modelo Z6, serial ilegible, incautándose por demás la cantidad de 101 Bolívares fuertes en papel moneda de diversas denominaciones. Igualmente en un cubículo que funge como baño se incautó un envoltorio de regular tamaño contentivo de cinco envoltorios de material sintético que contenía en su interior polvo y fragmentos sólidos y granulados de color blanco, de presunta cocaína; siendo identificados los ciudadanos como ALEXIS DIAZ JIMENEZ, CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ y CARLOS EDUARDO DIAZ JIMENEZ, quienes quedaron a la orden del Ministerio Público, lo que determina que el hecho imputado a los precitados ciudadanos corresponde al delito tipificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el numeral 5° del artículo 46 de la misma ley, por encontrarse estos en un inmueble destinado al hogar doméstico.
En cuanto a los elementos de convicción exigibles como para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible, cabe advertirse que el escrito presentado por el Ministerio Público se acompaña de las siguientes actuaciones
a) Acta Policial de fecha 18 de Abril de 2009 la cual riela a los folios 04, 05 y 06 de la causa, debidamente suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón RAIDY LUGO, LUIS RIVERO, ZOILO TALAVERA, JUAN ZAVALA, LUIS RIVERO ARIMA, JAIRO LÓPEZ, LORIS CHIRINOS, ENDER RUIZ, CESAR GARABAN, RUDEN FANEITE, DANIEL ARANDA, JUNIOR ROSILLO, GURNER GARCÍA al efectuar un patrullaje por la calle Colombia entre calles Paraíso y Carabobo del parcelamiento Cruz verde de esta Ciudad lograron avistar a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de una vivienda con fachada de lajas y rejas de color blanca recibiendo algo de manos de otra persona que se encontraba en su interior quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y corrió el interior del inmueble gritando “Carlos es la Policía”, por lo que se procedió a perseguir a los sujetos dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso lo que motivo a ingresar a la comisión al interior del inmueble y en el recorrido uno de los sujetos lanza algo que tenia entre sus manos a un cubículo que funge como un baño y observaron a otro sujeto que se encontraba en compañía de otro que parecía ser un adolescente por su fisonomía, quienes se encontraban sentados en una cama y frente a estos se encontraba una mesa y sobre estas varias bolsas de material sintético , hilo de coser, una pesa, procediendo la comisión a neutralizar a las personas que se encontraban en el interior del inmueble, dejando todo lo observado tal y como se había encontrado, procediendo de igual manera a ubicar a dos testigos que presenciaran la revisión del inmueble siendo estos los ciudadanos JEAN COLINA y ANDRY HERNANDEZ. En tal sentido se procedió a un registro corporal a los ciudadanos aprehendidos no encontrándose sustancia adheridas a su cuerpo y en compañía de los testigos y de quien dijo ser el propietario del inmueble, ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ HERNANDEZ, se procedió a hacer una recorrido por el inmueble incautándose en un dormitorios cinco envoltorios de gran tamaño, confeccionado en material sintético transparente, siendo que el primer envoltorio contenía 26 envoltorios de material sintético de color amarillo con negro tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo y fragmento sólidos y granulados de color blanco con olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita; se presume cocaína; al segundo envoltorio se observó que contenía seis envoltorios de gran tamaño material sintético transparente tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo y fragmento sólidos y granulados de color blanco con olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita; se presume cocaína ; al tercer envoltorio se observó en su interior cinco envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente tipo cebollitas que contenía en su interior un polvo de color blanco, blando al ser perceptible al tacto, de presunta cocaína; el cuarto envoltorios contenía dos envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, tipo cebollita, el cual contenía una sustancia blanda a la percepción del tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita y el quinto envoltorio contenía en su interior seis mini envoltorios de material sintético en colores azul y negro, contentivo en su interior de una sustancia blanda a la percepción al tacto, con olor, fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína. Así mismo en dicho procedimiento igualmente fueron incautados varios objetos como una pesa de color negro, una colador de material sintético con malla de color blanco, dos tijeras de metal, dos carretes de hilo, una cuchara de metal, un envase de metal, cuatro teléfonos celulares el primero marca motorota serial EZ3NH3PZK, el segundo marca motorota serial 8JUG283AA, el tercero marca ALCATEL serial 3G45038D y el último marca motorota serial J00268ZT92; se incautaron de manera igual otros teléfonos celulares uno motorola modelo C210, uno marca KIOCERA serial D5502017776, uno HUAWEI serial CX9MAB17B0338076 y otro marca motorola modelo Z6, serial ilegible, incautándose por demás la cantidad de 101 Bolívares fuertes en papel moneda de diversas denominaciones. Igualmente en un cubículo que funge como baño se incautó un envoltorio de regular tamaño contentivo de cinco envoltorios de material sintético que contenía en su interior polvo y fragmentos sólidos y granulados de color blanco, de presunta cocaína; siendo identificados los ciudadanos como ALEXIS DIAZ JIMENEZ, CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ y CARLOS EDUARDO DIAZ JIMENEZ, quienes quedaron a la orden del Ministerio Público.
b) Acta de visita domiciliaria de fecha18 de Abril de 2008 suscrita por los funcionarios policiales antes mencionados y los testigos ANDRY HERNANDEZ y JEAN COLINA, de donde se desprende las circunstancias relacionada con el procedimiento efectuado, atinente a tiempo, modo y lugar , la aprehensión de los imputados de marras y la incautación tanto de las sustancias referidas así como los objetos señalados.
c) Acta de entrevista del ciudadano ANDRY HERNANDEZ, quien manifestó: “Iba yo caminando para mi casa por la calle Benedicto García del parcelamiento Cruz verde, como a eso de las 5:40 de la tarde en ese momento se me acercó una patrulla policial con dos funcionarios y me piden la cédula y me dicen que le sirva de testigo para un procedimiento, yo les dije que si, y me monté en la patrulla y nos fuimos hasta la calle Colombia del mismos sector y llegamos a una casa de laja con rejas de color blanco, cuando entramos a la casa con funcionarios policiales, tenían a cuatro personas detenidas en la sala, entonces ellos ante mi presencia empezaron a revisar y en un cuatro que queda al fondo encontraron ocho celulares sobre una mesa encontraron seis bolsas de color blanco transparente con varias bolsitas dentro con un polvo de color blanco y una bolsita de color azul con varias bolsitas adentro, una lista de receta de cómo se elabora, un colador de color verde, dos tijeras, una cuchara de metal, dos rollos de hilo, uno de color verde y otro de color blanco, un pote de aluminio, una balanza de color verde, y en mi presencia empezaron a revisar las seis bolsas d e color transparente de tamaño grande y las abrieron todas y las empezaron a contar y había la cantidad de 44 bolsas mas o menos grandecitas un polvo de color blanco dentro y en la bolsita pequeña de azul había seis bolsitas de esas pequeñitas con un polvo blanco dentro, en total había la cantidad de cincuenta bolsitas y los policías entonces practicaron la detención de los cuatro tipos que estaban en la sala de esa casa …”.
d) Acta de entrevista del ciudadano JEAN COLINA quien manifestó:”El dia de hoy cuando iba por la calle 4 de la urbanización cruz verde me detienen unos policías que andaban en una patrulla y me pidieron la cédula, después me dicen que me necesitaban para un procedimiento que iban a hacer, entonces me llevaron a para una casa que esta en la calle Colombia entre paraíso y Carabobo, casa con frente de lajas y cuando entraos a la casa los policías tenían a unas personas detenidas en la sala y luego que llegamos empiezan a revisar y en un cuarto sobre una mesa consiguen unas bolsitas amarradas metidas en unas bolsas transparentes. Consiguieron una pesita, unas bolsas de polvo blanco que dijeron que era soda, y las otras bolsitas era droga, supuestamente, unos celulares y dentro de la casa habían cuatro chamos y uno de ellos era un menor, que eran los que tenían en la sala detenidos; después que consiguieron todo eso nos vinimos para la comandancia y a los chamos se los trajeron presos”.
e) Acta de registro de cadena de custodia relacionados con varias bolsas de material sintético, hilo de coser, una pesa, cinco envoltorios de gran tamaño, confeccionados en material sintético transparente, siendo que el primer envoltorio contenía 26 envoltorios de material sintético de color amarillo con negro tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo y fragmento sólidos y granulados de color blanco con olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita; se presume cocaína; al segundo envoltorio se observó que contenía seis envoltorios de gran tamaño material sintético transparente tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo y fragmento sólidos y granulados de color blanco con olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita; se presume cocaína ; al tercer envoltorio se observó en su interior cinco envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente tipo cebollitas que contenía en su interior un polvo de color blanco, blando al ser perceptible al tacto, de presunta cocaína; el cuarto envoltorios contenía dos envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, tipo cebollita, el cual contenía una sustancia blanda a la percepción del tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita y el quinto envoltorio contenía en su interior seis mini envoltorios de material sintético en colores azul y negro, contentivo en su interior de una sustancia blanda a la percepción al tacto, con olor, fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína; una pesa de color negro, una colador de material sintético con malla de color blanco, dos tijeras de metal, dos carretes de hilo, una cuchara de metal, un envase de metal, cuatro teléfonos celulares el primero marca motorota serial EZ3NH3PZK, el segundo marca motorota serial 8JUG283AA, el tercero marca ALCATEL serial 3G45038D y el último marca motorota serial J00268ZT92; otros teléfonos celulares uno motorola modelo C210, uno marca KIOCERA serial D5502017776, uno HUAWEI serial CX9MAB17B0338076 y otro marca motorola modelo Z6, serial ilegible, incautándose por demás la cantidad de 101 Bolívares fuertes en papel moneda de diversas denominaciones y un envoltorio de regular tamaño contentivo de cinco envoltorios de material sintético que contenía en su interior polvo y fragmentos sólidos y granulados de color blanco, de presunta cocaína.
f) Acta de aseguramiento suscrito por los funcionarios LUIS HERNANDEZ y ZOILO TALAVERA, de donde se constata que las sustancias incautadas al ser sometidas a su pesaje arrojó un peso bruto de doscientos treinta y cuatro gramos (234 gr.).
g) Acta de Inspección suscrita por los funcionarios MERLYS HERNANDEZ, adscrita al CICPC y cabo segundo ZOILO TALAVERA adscrito a Polifalcón, de donde se desprende que sometidos al pesaje, la primera muestra de cinco elaborados en material sintético arrojó un peso bruto de 42,7 gramos y al aperturarlos se observa en su interior una sustancia de color beige con olor fuerte y penetrante cuyo peso neto fue de 37 gramos. La segunda muestra correspondió a una bolsa de material sintético transparente contentiva de dos envoltorios del mismo material con un peso bruto de 4,1 gramos, al aperturarlo se apreció una sustancia granulada de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de 3,6 gramos. La muestra tres correspondió a una bolsa elaborada en material sintético que contenía cinco bolsas del mismo material que al ser pesada arrojo un peso bruto de 22,1 gramos y al aperturarlos se apreció una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante que arrojó un peso neto de 18 gramos. La muestra cuatro correspondió a una bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva de seis envoltorios confeccionados en el mismo material con un peso bruto de 55,6 gramos y al aperturarlos se apreció una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante que arrojó un peso neto de 51 gramos. Muestra 5: Contentiva de una bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva de 26 envoltorios confeccionados en el mismo material con un peso bruto de 105,9 gramos y al aperturarlos se apreció una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante que arrojó un peso neto de 100 gramos. En cuanto a la muestra seis se aprecio que la misma correspondía a un envoltorio de regular tamaño contentivo de seis mini envoltorios con un peso bruto de 1,3 gramos al aperturarlos se apreció una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante que arrojó un peso neto de 1 gramo. La sustancia sometida al pesaje arrojó un peso bruto total de 247 gramos.
h) Experticia Química debidamente suscrita por la experta MERLYS HERNANDEZ de donde se desprende que la sustancia incautada correspondió a Cocaína Clorhidrato
Al efectuar el análisis correspondiente de todos y cada uno de los elementos cursantes en actas este juzgador llega a la conclusión de que se encuentran acreditados los fiables elementos de convicción como para estimar que los imputados de marras son autores o participes en la comisión del ilícito penal referido, atendiendo que para el momento cuando los identificados funcionarios efectuaban un recorrido por el barrio Cruz verde de esta Ciudad observaron a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de una vivienda con fachada de lajas y rejas de color blanca recibiendo algo de manos de otra persona que se encontraba en su interior quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y corrió el interior del inmueble gritando “Carlos es la Policía”, por lo que se procedió a perseguir a los sujetos dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso al llamado policial, lo que motivo a ingresar a la comisión al interior del inmueble y en el recorrido uno de los sujetos lanza algo que tenia entre sus manos a un cubículo que funge como un baño y observaron a otro sujeto que se encontraba en compañía de otro que parecía ser un adolescente por su fisonomía, quienes se encontraban sentados en una cama y frente a estos se encontraba una mesa y sobre estas varias bolsas de material sintético , hilo de coser, una pesa, procediendo la comisión a neutralizar a las personas que se encontraban en el interior del inmueble, dejando todo lo observado tal y como se había encontrado, procediendo de igual manera a ubicar a dos testigos que presenciaran la revisión del inmueble siendo estos los ciudadanos JEAN COLINA y ANDRY HERNANDEZ por lo que se procedió a hacer una recorrido por el inmueble incautándose en un dormitorios cinco envoltorios de gran tamaño, confeccionado en material sintético transparente, siendo que el primer envoltorio contenía 26 envoltorios de material sintético de color amarillo con negro tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo y fragmento sólidos y granulados de color blanco con olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita; se presume cocaína; al segundo envoltorio se observó que contenía seis envoltorios de gran tamaño material sintético transparente tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo y fragmento sólidos y granulados de color blanco con olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita; se presume cocaína ; al tercer envoltorio se observó en su interior cinco envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente tipo cebollitas que contenía en su interior un polvo de color blanco, blando al ser perceptible al tacto, de presunta cocaína; el cuarto envoltorios contenía dos envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, tipo cebollita, el cual contenía una sustancia blanda a la percepción del tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita y el quinto envoltorio contenía en su interior seis mini envoltorios de material sintético en colores azul y negro, contentivo en su interior de una sustancia blanda a la percepción al tacto, con olor, fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína. Así mismo en dicho procedimiento igualmente fueron incautados varios objetos como una pesa de color negro, una colador de material sintético con malla de color blanco, dos tijeras de metal, dos carretes de hilo, una cuchara de metal, un envase de metal, cuatro teléfonos celulares el primero marca motorota serial EZ3NH3PZK, el segundo marca motorota serial 8JUG283AA, el tercero marca ALCATEL serial 3G45038D y el último marca motorota serial J00268ZT92; se incautaron de manera igual otros teléfonos celulares uno motorola modelo C210, uno marca KIOCERA serial D5502017776, uno HUAWEI serial CX9MAB17B0338076 y otro marca motorola modelo Z6, serial ilegible, incautándose por demás la cantidad de 101 Bolívares fuertes en papel moneda de diversas denominaciones. Igualmente en un cubículo que funge como baño se incautó un envoltorio de regular tamaño contentivo de cinco envoltorios de material sintético que contenía en su interior polvo y fragmentos sólidos y granulados de color blanco, de presunta cocaína; siendo identificados los ciudadanos como ALEXIS DIAZ JIMENEZ, CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ y CARLOS EDUARDO DIAZ JIMENEZ, tal y como se aprecia de acta policial supra señalada, correspondiendo tales sustancias incautadas a cocaína en forma de clorhidrato tal y como se desprende de experticia química suscrita por la experto MERLYS HERNANDEZ, la cual arrojó un peso bruto de 247 gramos, conforme se aprecia de acta de inspección suscrita por la experto MERLYS HERNANDEZ y el funcionario ZOILO TALAVERA. Así mismo se robustece la versión contenida en dicha acta policial cuando de las entrevistas de los testigos ANDRY HERNANDEZ y JEAN COLINA se afirma de manera igual las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento efectuado, de la aprehensión de los imputados y de las sustancias incautadas cuyas características por igual se describen en acta de registro de cadena de custodia reflejada con anterioridad.
Al ser adminiculados entre si los elementos precedentemente señalados, acreditan la existencia de fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que los precitados imputados son autores o partícipes del delito de tráfico de sustancias estupefacientes.
Ahora bien, debe este tribunal señalar que en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización debe considerarse que la jurisprudencia venezolana señala a este tipo delictivo como de lesa humanidad, que constituye un daño social muy grave, que por la pena que pudiere llegarse a imponer configuraría el supuesto previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal penal y que evidentemente, se está al inicio de la investigación donde pudiere presentarse actos ejecutados por los imputados que obstaculizarían la búsqueda de la verdad y de esa forma perturbar el buen desarrollo de las investigaciones. Siendo así estima quien aquí decide que se encuentran satisfechos los requisitos que prevén los artículos 2501, 251 y 252 del Código orgánico procesal penal, y en vista de las motivaciones señaladas, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los precitados imputados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem Decreta: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO DIAZ JIMENEZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ JIMENEZ y CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, venezolanos, de mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.349.848, 15.505.108 y 16.558.559, domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, calle Colombia N° 47, Coro, estado Falcón, por la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem.
El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón dentro del lapso de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
SAHIRA OVIEDO
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria.
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