REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000821
ASUNTO : IP01-P-2009-000821

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón representada por la Abogada EYLÍN RUIZ, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA, venezolanos, de mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.917.776 y 5.289.421, domiciliado el primero en la urbanización Cruz verde, bloque 18, apartamento 0305, Coro, Estado Falcón y el segundo en el Sector Las Calderas, calle principal, casa sin número, frente a la oficina de “patrón taxi”, Coro, estado Falcón, a quienes imputa la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación al artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos.
Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, el Tribunal anunció el motivo de la audiencia e informó a los imputados sobre la naturaleza del acto y el delito por el cual se le imputa.
Acto continuo se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien explanó los fundamentos de la solicitud y narró la forma como sucedieron los hechos, la participación del imputado en la comisión del mismo y la incautación de las sustancias estupefacientes, presuntamente de la denominada comúnmente Cocaína. Finalmente solicitó la imposición de una medida de privación judicial preventiva de Libertad. Igualmente solicitó se siga la causa a través del procedimiento ordinario, se autorice la destrucción de la sustancia incautada y la incautación preventiva del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color gris, placas EAK-89K, la cantidad de doscientos Bolívares fuertes y cuatro celulares descritos en acta policial, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la mencionada ley orgánica.. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole su contenido y alcance, manifestando los imputados su deseo de no declarar. Seguidamente hace uso de la Palabra la Defensora Pública Quinta Penal del estado Falcón, abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, quien contradijo los alegatos formulados por el Ministerio Público, expresó que no existen fundados elementos de convicción que obren en contra de sus representados y requiere a su favor libertad sin restricciones.
Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes para decidir considera menester atender el contenido del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal a efectos de determinar la concurrencia de los requisitos exigibles para el otorgamiento del requerimiento Fiscal.
Así tenemos, en primer lugar que, establece la norma comentada la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el sub iudice nos encontramos ante un procedimiento efectuado bajo la observancia de las normas del debido proceso y las garantías Constitucionales y procesales ante procedimiento policial iniciado mediante la excepcionalidad prevista en el numeral 2° del artículo 210 del Código orgánico procesal penal, momentos para cuando una comisión policial integrada por los funcionarios RAUL SALAS, YACKSON CARRILLO, HAREC CUICA y GABRIEL MORA adscritos a la Policía del estado Falcón, al efectuar un patrullaje por la entrada del sector Las calderas lograron avistar a un vehículo corsa chevrolet, de cuatro puertas, de color gris, placas EAK-89K quien al notar la presencia de la comisión policial acelera bruscamente, por lo que se procedió a darle la voz de alto a su conductor, iniciándose una persecución por lo que se pidió apoyo a las unidades en el perímetro, se observó que dicho vehículo se estaciona en las adyacencias de la cauchera “24horas” ubicada en la entrada de la urbanización independencia, p9or lo que la comisión se acercó al identificado vehículo ordenándole a su conductor que desbordara del mismo y desciende igualmente una persona que le acompañaba, requiriéndose la presencia de dos testigos a fines de que presenciaran el procedimiento a realizar, colectando entre la parte del reproductor del vehículo y el aire acondicionado un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca SMITH & WESSON, con cacha de madera de color marrón, seriales desvastados, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, se localizó igualmente debajo de la alfombra en un doble fondo una bolsa de material sintético de color negro con verde, anudado en su único extremo del mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de 142 envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al simple tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína. Igualmente en la misma inspección se localizó en un compartimiento debajo del volante del vehículo un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, cromada, con cacha de madera de color marrón, marca Browning’s, con un proveedor contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir. Debajo del asiento del conductor se localizo la cantidad de 200 bolívares fuertes en papel moneda de aparente curso legal, una boleta de notificación a nombre de un ciudadano identificado como LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA emanada de la fiscalía Primera del Ministerio Público. En el forro del asiento de la parte trasera se colectó un pasamontañas con tres orificios, siete precintos de color beige, cuatro teléfonos celulares: el primero marca Nokia modelo 1208 serial CODE:0551785AP19GB, el segundo marca sansumg de color negro, serial ilegible, modelo AB043446BN, el tercero marca motorola, serial SNN5771A T8F652EHRAGTJI 200702008 JIA1687, y un cuarto teléfono marca motorola de color negro, modelo Z8, serial IMEI:3524910201096950F49; tres chic, de línea movistar, cuatro baterías para teléfono celular, un arma blanca de metal (cuchillo), con cacha de madera de color marrón; siendo identificados los ciudadanos como LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA, lo que determina que el hecho imputado a los precitados ciudadanos corresponde al delito tipificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación al artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos.
En cuanto a los elementos de convicción exigibles como para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible, cabe advertirse que el escrito presentado por el Ministerio Público se acompaña de las siguientes actuaciones
a) Acta Policial de fecha 30 de Abril de 2009 la cual riela a los folios 04 y 05 de la causa, debidamente suscrita por los funcionarios RAUL SALAS, YACKSON CARRILLO, HAREC CUICA y GABRIEL MORA adscritos a la Policía del estado Falcón, de donde se desprende que efectuaban un patrullaje por la entrada del sector Las calderas momentos para cuando lograron avistar a un vehículo corsa chevrolet, de cuatro puertas, de color gris, placas EAK-89K quien al notar la presencia de la comisión policial acelera bruscamente, por lo que se procedió a darle la voz de alto a su conductor, iniciándose una persecución por lo que se pidió apoyo a las unidades que se encontraban en el perímetro, se observó que dicho vehículo se estaciona en las adyacencias de la cauchera “24horas” ubicada en la entrada de la urbanización independencia, por lo que la comisión se acercó al identificado vehículo ordenándole a su conductor que desbordara del mismo y desciende igualmente una persona que le acompañaba, requiriéndose la presencia de dos testigos a fines de que presenciaran el procedimiento a realizar, colectándose entre la parte del reproductor del vehículo y el aire acondicionado un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca SMITH & WESSON, con cacha de madera de color marrón, seriales desvastados, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, se localizó igualmente debajo de la alfombra en un doble fondo una bolsa de material sintético de color negro con verde, anudado en su único extremo del mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de 142 envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al simple tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína. Igualmente en la misma inspección se localizó en un compartimiento debajo del volante del vehículo un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, cromada, con cacha de madera de color marrón, marca Browning’s, con un proveedor contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir. Debajo del asiento del conductor se localizo la cantidad de 200 bolívares fuertes en papel moneda de aparente curso legal, una boleta de notificación a nombre de un ciudadano identificado como LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA emanada de la fiscalía Primera del Ministerio Público. En el forro del asiento de la parte trasera se colectó un pasamontañas con tres orificios, siete precintos de color beige, cuatro teléfonos celulares: el primero marca Nokia modelo 1208 serial CODE:0551785AP19GB, el segundo marca sansumg de color negro, serial ilegible, modelo AB043446BN, el tercero marca motorola, serial SNN5771A T8F652EHRAGTJI 200702008 JIA1687, y un cuarto teléfono marca motorola de color negro, modelo Z8, serial IMEI:3524910201096950F49; tres chic, de línea movistar, cuatro baterías para teléfono celular, un arma blanca de metal (cuchillo), con cacha de madera de color marrón; siendo identificados los ciudadanos como LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA quienes quedaron detenidos a la orden del Ministerio Público.
b) Acta de registro de cadena de custodia inserta al folio 12 de la causa donde se constata la incautación de una bolsa de material sintético de color negro con verde, anudado en su único extremo del mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de 142 envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al simple tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína.
c) Acta de registro de cadena de custodia en donde se constata la incautación de un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, cromada, con cacha de madera de color marrón, marca Browning’s, con un proveedor contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir. Debajo del asiento del conductor se localizo la cantidad de 200 bolívares fuertes en papel moneda de aparente curso legal, una boleta de notificación a nombre de un ciudadano identificado como LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA emanada de la fiscalía Primera del Ministerio Público. En el forro del asiento de la parte trasera se colectó un pasamontañas con tres orificios, siete precintos de color beige, cuatro teléfonos celulares: el primero marca Nokia modelo 1208 serial CODE:0551785AP19GB, el segundo marca sansumg de color negro, serial ilegible, modelo AB043446BN, el tercero marca motorola, serial SNN5771A T8F652EHRAGTJI 200702008 JIA1687, y un cuarto teléfono marca motorola de color negro, modelo Z8, serial IMEI:3524910201096950F49; tres chic, de línea movistar, cuatro baterías para teléfono celular, un arma blanca de metal (cuchillo), con cacha de madera de color marrón.
d) Acta de aseguramiento suscrito por los funcionarios JESÚS SANCHEZ y YACKSON CARRILLO, en donde se constata el pesaje de 142 envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al simple tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 172 gramos.
e) Acta de entrevista del Ciudadano JESÚS MAVO, quien manifestó “ El día de hoy como a las 11:30 de la mañana yo me encontraba con un compañero de trabajo en la licorería Solimar ubicada en el barrio san José y en ese momento se para una patrulla frente a la licorería y unos de los policías me pregunta a mi y a mi amigo que si éramos mayor de edad y que si teníamos la cédula de identidad, entonces le respondimos que si y el policía nos dice que si les podíamos prestar la colaboración de servirle como testigos de un procedimiento que ellos iban a realizar en la independencia, entonces mi amigo y yo le respondimos que si y nos montamos en la patrulla y nos vamos hasta la variante sur independencia, frente de una cauchera que está cerca del sector arenales y la urbanización independencia donde tenían un carro corsa de color gris, y una persona estaba sentada dentro y otra persona la tenían detenida retirado del carro, entonces los policías nos dijeron que estuviéramos pendientes de la revisión que ellos iban a realizar y los policías revisaron a los ciudadanos y no les consiguieron nada y al revisar el carro en la parte donde va el reproductor estaba un revolver todo oxidado, en la guantera consiguen un cuchillo, en el piso del lado del copiloto cuando halaron la alfombra consiguen dentro una bolsa negra, ciento cuarenta y dos envoltorios envueltos en bolsa negra, debajo del asiento del chofer consiguen una pistola cromada y en la parte de atrás del asiento trasero consiguen un pasamontañas negro y cuatro celulares…”.
f) Acta de entrevista del Ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, de la cual se desprende: Yo me encontraba en el barrio san José en la calle maparari frente a una licorería con un compañero, en eso se para una patrulla y nos pide la cédula de identidad y se la damos en eso uno de los policías nos dice que les prestáramos la colaboración y el favor para que nos prestáramos como testigo de un procedimiento que ellos iban a realizar y les dijimos que si y nos montamos en la patrulla y nos fuimos y agarramos para la variante sur y cuando íbamos llegando frente a una cauchera, las 24 horas, nos paramos y varios policías tenían parado un corsa cuatro puertas de color gris y un señor detenido dentro del carro y otro señor que estaba alejado del carro cuando nos abajamos nos enseñan el carro y un policía nos dice que estamos pendientes de la inspección que iban a realizar, primero revisaron a los ciudadanos y no les consiguieron nada, luego empezaron a revisar el carro y donde estaba el reproductor consiguieron un revolver oxidado y debajo del asiento del conductor estaba una pistola cromada y continuaron revisando y en el piso del lado del copiloto halaron la alfombra y allí estaba una bolsa no muy grande de color negro y cuado los policías la destapan habían dentro varios envoltorios pequeños y cuando los policías la empiezan a contar habían 142 envoltorios todos de color negro y los funcionarios nos dicen que eso era droga y en la guantera había una cuchilla y en la parte del asiento trasero del carro había un pasamontañas de color negro y cuatro teléfonos celulares…”
g) Acta de Inspección suscrita por las funcionarias MERLYS HERNANDEZ, LENALIDA GUARECUCO y SILED ROJAS adscritas al CICPC y agente YACKSON CARRILLO, adscrito a la Policía del estado Falcón, de donde se desprende que sometidos al pesaje, la muestra de 142 envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita arrojó un peso bruto de 168,3 gramos y al aperturarlos se observó en su interior una sustancia de color blanco en forma de polvo y gránulos con olor fuerte y penetrante con olor fuerte y penetrante, con un pesaje neto de 140,4 gramos.
Al efectuar el análisis correspondiente de todos y cada uno de los elementos cursantes en actas este juzgador llega a la conclusión de que se encuentran acreditados los fiables elementos de convicción como para estimar que los imputados de marras son autores o participes en la comisión del ilícito penal referido, atendiendo que para el momento cuando los identificados funcionarios efectuaban un recorrido por la entrada del sector Las calderas lograron avistar a un vehículo corsa chevrolet, de cuatro puertas, de color gris, placas EAK-89K quien al notar la presencia de la comisión policial acelera bruscamente, por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto a su conductor, iniciándose una persecución por lo que se pidió apoyo a las unidades en el perímetro, se observó que dicho vehículo se estaciona en las adyacencias de la cauchera “24horas” ubicada en la entrada de la urbanización independencia, p9or lo que la comisión se acercó al identificado vehículo ordenándole a su conductor que desbordara del mismo y desciende igualmente una persona que le acompañaba, requiriéndose la presencia de dos testigos identificados como JESUS MAVO y ALEXANDER GONZALEZ a fines de que presenciaran el procedimiento a realizar, colectando entre la parte del reproductor del vehículo y el aire acondicionado un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca SMITH & WESSON, con cacha de madera de color marrón, seriales desvastados, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, se localizó igualmente debajo de la alfombra en un doble fondo una bolsa de material sintético de color negro con verde, anudado en su único extremo del mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de 142 envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al simple tacto, con olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presuntamente cocaína. Igualmente en la misma inspección se localizó en un compartimiento debajo del volante del vehículo un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, cromada, con cacha de madera de color marrón, marca Browning’s, con un proveedor contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir. Debajo del asiento del conductor se localizo la cantidad de 200 bolívares fuertes en papel moneda de aparente curso legal, una boleta de notificación a nombre de un ciudadano identificado como LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA emanada de la fiscalía Primera del Ministerio Público. En el forro del asiento de la parte trasera se colectó un pasamontañas con tres orificios, siete precintos de color beige, cuatro teléfonos celulares: el primero marca Nokia modelo 1208 serial CODE:0551785AP19GB, el segundo marca sansumg de color negro, serial ilegible, modelo AB043446BN, el tercero marca motorola, serial SNN5771A T8F652EHRAGTJI 200702008 JIA1687, y un cuarto teléfono marca motorola de color negro, modelo Z8, serial IMEI:3524910201096950F49; tres chic, de línea movistar, cuatro baterías para teléfono celular, un arma blanca de metal (cuchillo), con cacha de madera de color marrón; siendo identificados los ciudadanos como LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA. Lo expuesto se desprende de acta policial supra indicada la cual al ser adminiculada con las actas de entrevistas de los identificados testigos se aprecia la absoluta concordancia entre sus dichos y el acta policial en cuanto a las circunstancias que revisten la incautación de la sustancia y de los objetos descritos, por cuanto estos manifestaron de manera unísona haber presenciado el procedimiento policial efectuado en la revisión de un vehículo corsa de color gris en cuyo interior se encontraba un ciudadano y otro que se encontraba fuera de el, se observo la colección de dos armas de fuego, 142 bolsas de color negro contentivo en su interior de una sustancia la cual los funcionarios policiales manifestaron ser droga, cuatro teléfonos celulares y un arma blanca tipo cuchillo, objetos estos que se describen en acta de registro de cadena de custodia inserta a los folios 12, 13 y 14 de la causa. Así mismo al ser concatenados tales elementos con acta de aseguramiento reseñada con anterioridad en donde se mencionan los 142 envoltorios incautados y su características y el acta de inspección en donde se señala que tales sustancias al ser pesadas arrojaron un peso neto de 140,4 gramos, configuran para quien aquí decide los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que los precitados imputados son autores o partícipes de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación al artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos.

Ahora bien, debe este tribunal señalar que en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización debe considerarse que la jurisprudencia venezolana señala a este tipo delictivo como de lesa humanidad, que constituye un daño social muy grave, que por la pena que pudiere llegarse a imponer configuraría el supuesto previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal penal y que evidentemente, se está al inicio de la investigación donde pudiere presentarse actos ejecutados por los imputados que obstaculizarían la búsqueda de la verdad y de esa forma perturbar el buen desarrollo de las investigaciones. Siendo así estima quien aquí decide que se encuentran satisfechos los requisitos que prevén los artículos 2501, 251 y 252 del Código orgánico procesal penal, y en vista de las motivaciones señaladas, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los precitados imputados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem Decreta: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra los ciudadanos: LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA y JHONNY FRANCISCO GONZALEZ ANTEQUERA, venezolanos, de mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.917.776 y 5.289.421, domiciliado el primero en la urbanización Cruz verde, bloque 18, apartamento 0305, Coro, Estado Falcón y el segundo en el Sector Las Calderas, calle principal, casa sin número, frente a la oficina de “patrón taxi”, Coro, estado Falcón, a quienes imputa la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación al artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos. El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la incautación preventiva de del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color gris, placas EAK-89K, la cantidad de 200 bolívares fuertes y cuatro teléfonos móviles de las siguientes características: El primero marca Nokia modelo 1208 serial CODE:0551785AP19GB, el segundo marca sansumg de color negro, serial ilegible, modelo AB043446BN, el tercero marca motorola, serial SNN5771A T8F652EHRAGTJI 200702008 JIA1687, y un cuarto teléfono marca motorola de color negro, modelo Z8, serial IMEI:3524910201096950F49, razón por lo que se acuerda oficiar a la Oficina nacional antidrogas participando lo acordado. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón dentro del lapso de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
SAHIRA OVIEDO
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente.


La Secretaria.