REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000877
ASUNTO : IP01-P-2009-000877

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el Escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano: WILLIAMS ENRIQUE TORRES CHAVEZ, a quien imputa la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que considera la representación Fiscal que existen elementos de convicción suficientes para suponer que el mismo es autor de la comisión del hecho punible antes mencionado. Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón Abogada ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN quien explanó los fundamentos de la solicitud, narró como sucedieron los hechos, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito por él presentado en donde solicitó la medida cautelar sustitutiva de Libertad. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela así como del contenido y alcance del artículo 131 del Código orgánico procesal penal. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestó que no deseaba declarar. Acto seguido tomó la palabra la Defensa el Abogado EDER HERNÁNDEZ, quien señaló que no había suficientes elementos en las actuaciones traídas a este Tribunal para establecer de manera indudable que su defendido es autor del delito que se le imputa por lo que solicita su inmediata libertad y solicito a su vez una medida cautelar de presentación hasta tanto existan los argumentos pertinentes.
Ahora bien, este Juzgador considera que, de los recaudos que se acompañan anexos, tales como 1) Acta Policial cursante al folio 05 de la causa, debidamente suscrita por los funcionarios ALCANGE HERNANDEZ y JUAN DIEGO CHIRINOS, adscritos a la Sub.-Comisaría Cecilio Lara del Municipio Autónomo Colina, de la Policía del estado Falcón; donde se desprende que encontrándose efectuando labores de patrullaje específicamente por la avenida Bolívar, nos desplazábamos frente a la farmacia la veleña, avistamos a un ciudadano que se encontraba golpeando con sus piernas una puerta de madera de una residencia , quien al ver la presencia de la comisión policial trata de emprender veloz huida por lo que se le da la voz de alto y la acata, se procedió a efectuarle el registro corporal, en presencia del Ciudadano: HECTOR RAMOS quien presto su colaboración como testigo, lográndosele incautar en sus ropas que cubrían sus partes intimas la cantidad de doce (12) envoltorios de gran tamaño de material sintético, tipo cebollita, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita, presumiblemente marihuana, continuando con el registro en el bolsillo izquierdo delantero de la bermuda que vestía se localiza y colecta un (01) celular marca motorota, y la cantidad de Treinta Y nueve (39,00 bsf.) bolívares en billetes de aparente curso legal descritos de la siguiente manera: tres (3) billetes de diez (10,00 bsf) seriales: A49834882 – E71648991 – G238-16423, un (01) billete de cinco (5,00 bsf) bolívares serial: A50543176, Dos (02) billetes de Dos (2,00 bsf) bolívares seriales: C59805407 – A25674468, siendo este identificado como WILLIAMS ENRIQUE TORRES CHAVEZ, quien quedó a la Orden del Ministerio Público. 2) Acta de aseguramiento inserta al folio 08 debidamente suscrita por los funcionarios CARLOS HERNÁNDEZ y ALCANGE HERNÁNDEZ de donde se desprende que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se colocó la sustancia incautada sobre una balanza la cual arrojó un peso bruto treinta y ocho (38) gramos de semillas vegetales presumiblemente marihuana. 3) Acta de cadena de custodia inserta al folio 10 de la causa en donde como descripción de la evidencia se constata la incautación de (12) contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita, presumiblemente marihuana, especificados de la siguiente manera; seis (06) envoltorios de material sintético transparente, contentivos en su interior de restos de semilla vegetales anudado en su único extremo con hilo de color negro, cinco (05) envoltorio de material sintético color blanco, contentivos en su interior de restos de semilla vegetales anudado en su único extremo con un hilo color negro, un (01) envoltorio de material sintético amarillo y negro, contentivos en su interior de restos de semilla vegetales anudado en su único extremo con hilo de color rojo, un (01) celular marca motorota, y la cantidad de Treinta Y nueve (39,00 bsf.) bolívares en billetes de aparente curso legal descritos de la siguiente manera: tres (3) billetes de diez (10,00 bsf) seriales: A49834882 – E71648991 – G238-16423, un (01) billete de cinco (5,00 bsf) bolívares serial: A50543176, Dos (02) billetes de Dos (2,00 bsf) bolívares seriales: C59805407 – A25674468. 4) Acta de inspección suscrita por las funcionarias MERLYS HERNANDEZ y LENALIDA GUARECUCO, en donde se constata que la sustancia incautada una vez sometidas a su pesaje arrojó un peso neto de treinta y seis coma tres gramos (36,3 gr.).
Estima quien aquí decide que se encuentran acreditados fundados elementos de convicción que permiten determinar que el imputado de marras es participe del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la sustancia incautada, que se presume es Marihuana por las características de su textura, olor y color, fueron encontradas entre la ropa que cubría las partes intimas del hoy acusado para el momento de serle efectuado un registro corporal.
Observa quien aquí decide que no consta adecuadamente la existencia de Peligro de fuga o de obstaculización por cuanto la pena que pudiere llegar a imponerse en caso de una eventual sentencia condenatoria no es elevada, además la droga incautada es de una cantidad menor como son treinta y seis coma tres gramos (36,3 gr.).de presunta marihuana, que el imputado tiene fijada su residencia en esta Ciudad y que no tiene los medios económicos como para huir del país o permanecer oculto, razones por las cuales considera el Juzgador que debe declararse con lugar la Medida requerida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado de marras e impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a Presentación Cada Ocho Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la Medida cautelar sustitutiva de Libertad requerida por la Fiscalía Séptima del Ministerio del Estado Falcón en contra del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE TORRES CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.876, residenciado en La Vela, Avenida Bolívar, casa Nº 58, cerca de la bodega la invicta, estado Falcón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal le impone de Medida Cautelar referida a Presentación Cada Ocho Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Ordinario conforme a lo solicitado por el Ministerio Público. Remítase la causa a la representación Fiscal en su debida oportunidad. Notifíquese. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria