REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000196
ASUNTO : IP01-P-2009-000196

AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Enero de 2009, la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano: PRIETO FIGUEROA FRANKLIN , quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.831.581, residenciado avenida Independencia con callejón cristal donde funciona Auto repuestos Mara, Coro, estado Falcón, a quien imputó la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas AIDA BUSTILLOS DE PRIMERA y AYDÍ PRIMERA BUSTILLOS. Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia e identidad de las partes, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abogado Neúcrates Labarca quien solicita se admita en su totalidad el escrito fiscal, las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado.
Acto seguido se hizo del conocimiento al acusado de la advertencia contenida en el articulo 131 del Código Orgánico procesal penal, se impone del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como se advirtió al acusado FRANKLIN PRIETO FIGUEROA que podrá admitir los hechos una vez que el Tribunal se pronuncie sobre el escrito Fiscal. Sobre este tenor el acusado manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la Defensor privado, Abogado HILARIO TOYO quien manifestó que su representado le había manifestado su voluntad de admitir los hechos una vez que el tribunal se pronunciare sobre el escrito Fiscal que en su oportunidad el Tribunal le explique el alcance de este procedimiento especial y la pena que pudiese llegar a imponer.

No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón resuelve lo siguiente:

Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal se admite en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y se mantiene la calificación provisional efectuada por este atribuyéndosele al acusado de marras la comisión del delito PRIETO FIGUEROA FRANKLIN , quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.831.581, residenciado avenida Independencia con callejón cristal donde funciona Auto repuestos Mara, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas AIDA BUSTILLOS DE PRIMERA y AYDÍ PRIMERA BUSTILLOS.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal y visto el pronunciamiento del Tribunal sobre el escrito Fiscal se procede a imponer al acusado del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el mismo que deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y que se le impusiera la pena correspondiente.
En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por el acusado FRANKLIN ANTONIO PRIETO FIGUEROA este Tribunal, conforme a lo estipulado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena aplicable, para lo cual es necesario hacer los cálculos operacionales de la manera siguiente: El delito de homicidio intencional Simple previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, contempla como pena ajustable en su limite máximo dieciocho (18) años de presidio y en su limite inferior doce (12) años, y aplicando la dosimetría penal prevista en el articulo 37 del Código Penal la pena a imponer es de Quince (15) años de presidio. Ahora bien, debe este tribunal considerar las circunstancias aminorantes que obran a favor del acusado y considerando que el mismo no posee antecedentes penales ni correccionales es procedente aplicar una rebaja de dos años y, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código penal, para aplicar la pena de trece (13) años de presidio. Así mismo y por cuanto trata de un delito no consumado, debe rebajársele a la pena asignada un tercio, para asignar una pena de Ocho años y ocho meses años de prisión. A este total se le aplica lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, que establece que en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respectivo del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra, pudiendo éste admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena, caso para el cual el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, por lo que al rebajársele un tercio de la pena a imponer por tratarse de un delito ejecutado con violencia la pena aplicable quedaría en Cinco años nueve meses y diez días de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal en contra del precitado acusado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano: PRIETO FIGUEROA FRANKLIN , quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.831.581, residenciado avenida Independencia con callejón cristal donde funciona Auto repuestos Mara, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas AIDA BUSTILLOS DE PRIMERA y AYDÍ PRIMERA BUSTILLOS, a cumplir la pena de Cinco años nueve meses y diez días de presidio mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Siendo que el acusado se encuentra en libertad debe ordenarse su inmediata reclusión por cuanto la pena excede de cinco años y para tal fin se acuerda su traslado inmediato a la Comandancia Policial del estado falcón hasta tanto el Juez de Ejecución determine lo pertinente. Todo conforme a lo estipulado en el artículo 330 numeral 6° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 376 eiusdem y artículos 405, 37 y 80 del Código Penal. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Remítase original de la causa en su debida oportunidad a Alguacilazgo a efectos de su Distribución entre los Juzgados de Ejecución de este Circuito Judicial penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

SAHIRA OVIEDO