REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000745
ASUNTO : IP01-P-2009-000745
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por las Abogadas ELIZABETH SANCHEZ y EYLÍN RUIS, en su condición de Fiscales Séptimas auxiliares del Ministerio público del estado Falcón, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, obrero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.576, residenciado en la cañada, calle Villasmil, al lado del ambulatorio Barrio adentro, Coro, estado Falcón, a quien el Ministerio Público requirió se pronuncie el tribunal sobre la situación procesal del precitado Ciudadano por cuanto estimó no existen en actas elementos de convicción como presumir que su conducta encuadre en tipo penal alguno.
Se impuso al Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORA ROMERO del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, representada por el abogado VICTOR GRATEROL manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORA ROMERO y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORA ROMERO, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Sahira Oviedo