REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000778
ASUNTO : IP01-P-2009-000778

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abogado NEÚCRATES LABARCA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio público del estado Falcón, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano ROSO GUADALUPE CÉSPEDES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 3.094.791 , residenciado en La vela, sector Colombia Sur, callejón guadalupano, casa sin número, estado Falcón, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en donde solicitó se impusiera libertad sin restricciones conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se impuso al Ciudadano ROSO GUADALUPE CÉSPEDES del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada CARLIANNYS ANZOLA manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano ROSO GUADALUPE CÉSPEDES y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ROSO GUADALUPE CÉSPEDES, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Sahira Oviedo