REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000211
ASUNTO : IP01-P-2009-000211
A los fines de garantizar una sana Administración de Justicia, en el presente asunto seguido contra del imputado: EDUARDO JOSÉ CAHUAO GARCÍA, es procedente emitir un pronunciamiento en lo que respecta a las solicitudes presentadas por el Abogado CARLOS RAMOS VALERA, en su carácter de defensor del ciudadano: EDUARDO JOSÉ CAHUAO GARCÍA, en la cual opone excepciones en fase preparatoria y pide en supuesto negado la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, a tal efecto se observa que en fecha 10 de marzo de 2009, el referido abogado defensor opuso la excepción prevista en la letra “c”, numeral cuarto del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la acción promovida ilegalmente cuando la Acusación se base en hechos que no revisten carácter penal, y posteriormente ratifica dicha solicitud y en escrito consignado en fecha 21 de Abril de 2009, interpuso entre otras la misma excepción y ofreció medios probatorios. En tal sentido se verifica que la declaración con lugar de dicha excepción tiene el mismo efecto, tanto en la etapa preparatoria como en la etapa intermedia, el cual es el Sobreseimiento de la causa, siendo infructuoso en esta etapa seguir el procedimiento previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la causa se encuentra en etapa intermedia y esta fijada la Audiencia preliminar, en la cual este tribunal resolverá todas las excepciones y solicitudes de las partes, de tal manera que sería contra producente fijar dos (2) audiencias para resolver el mismo petitorio, y en cuanto a la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, se observa que la defensa explana dicho petitorio como un supuesto en caso de negarse el Sobreseimiento de la causa, pero como quiera que el Tribunal se reserva la oportunidad de la Audiencia Preliminar para pronunciarse sobre las excepciones interpuesta y por ende por el sobreseimiento solicitado, por tales motivos será en dicha audiencia que se revise la medida y se tome la decisión que el Tribunal considera pertinente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Cecilia Perozo
La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos