REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000551
ASUNTO : IP01-P-2009-000551
MIEMBROS DEL TRIBUNAL:
JUEZA CUARTA DE CONTROL: ABG. CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA: ABG. CARISBEL BARRIENTOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
VÍCTIMA: CENTRO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDER HERNÁNDEZ
IMPUTADOS: DAVID JOSE CASTEJON BUSTILLO Y ABRAHAN ANTONIO MOLLEDA LEAL
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto artículo 10 numerales 4º y 7º de la Ley Penal de producción a la actividad ganadera en perjuicio del Centro de Producción Agropecuaria (C.A.P) Cienaga de Bao, Sector “Los Pedros”, Municipio Mauroa Estado Falcón y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Sentencia Interlocutoria que decide solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previa celebración del Ministerio Publico y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho que fueron expuestas en la solicitud del representante fiscal, por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal. A continuación se formulan las siguientes consideraciones: El presente asunto se le sigue a los ciudadanos: ABRAHAN ANTONIO MOLLEDA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.402.476 nacido en Mene Mauroa Estado Falcón en fecha 09/03/74, de oficio Obrero, hijo de Rafaela Leal y Julio Molleda, domiciliado en el sector la Fortaleza Carretera Nacional Mene Mauroa Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de : HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto artículo 10 numerales 4º y 7º de la Ley Penal de producción a la actividad ganadera en perjuicio del Centro de Producción Agropecuaria (C. A. P) Cienaga de Bao, Sector “Los Pedros”, Municipio Mauroa Estado Falcón y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DAVID JOSE CASTEJON BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.483.208, nacido en Cabimas Estado Zulia en fecha 29/08/87, de oficio Obrero, hijo de José Castejòn y Rosa Bustillo, domiciliado en la Población 40 pesos vía Bariro frente al Acueducto Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto artículo 10 numerales 4º y 7º de la Ley Penal de producción a la actividad ganadera en perjuicio del Centro de Producción Agropecuaria (C.A.P) Cienaga de Bao, Sector “Los Pedros”, Municipio Mauroa Estado Flacón.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14 de Mayo de 2009, se recibe por intermedio de la oficina de alguacilazgo, en este Tribunal en funciones de guardia escrito interpuesto por el Abg. Neucrates Labarca, en su condición de Fiscale Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita del Tribunal que los ciudadanos: DAVID JOSE CASTEJON BUSTILLO Y ABRAHAN ANTONIO MOLLEDA LEAL, a quienes le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto artículo 10 numeral 4º y 7º de la Ley Penal de Producción a la Actividad Ganadera en perjuicio del CENTRO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (C.P.A) CIENAGA DE BAO, SECTOR “LOS PEDROS”, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN, le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de buena fe, en virtud de que hasta la presente fecha no se han realizado todas las diligencias en relación al caso y en razón de vencimiento de dicha prorroga.
Revisado como ha sido el presente Asunto penal se observa que en fecha 29 de marzo de 2009, este Tribunal dicto medida privativa de Libertad en contra de los ciudadanos DAVID JOSE CASTEJON BUSTILLO Y ABRAHAN ANTONIO MOLLEDA LEAL, a quienes le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto artículo 10 numeral 4º y 7º de la Ley Penal de Producción a la Actividad Ganadera en perjuicio del CENTRO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (C.P.A) CIENAGA DE BAO, SECTOR “LOS PEDROS”, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN, y en fecha 29 de abril de 2009 el representante fiscal solicita la prorroga, del computo realizado se observa que han transcurrido los treinta días de la privación de libertad mas los 15 de prorroga aunado el hecho de que el representante del ministerio publico ha solicitado medidas cautelares por falta de diligencias, por lo que este tribunal de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:…(Omissis) Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del juez de control quien podrá imponer una mediada cautelar sustitutiva.
Ahora bien se observa que efectivamente feneció el lapso otorgado por el 250 del Código Orgánico Procesal Penal al fiscal del Ministerio Público Para presentar la acusación operando de pleno derecho el decaimiento de la medida de privación de libertad y, por cuanto se mantienen los supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal los cuales dieron origen a la medida privativa judicial de libertad es por lo que en concordancia con el articulo 256 ejusdem, a los fines de sujetar los imputados al proceso, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de imponer a los imputados de de marras, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: El decaimiento de la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos DAVID JOSE CASTEJON BUSTILLO y ABRAHAN ANTONIO MOLLEDA LEAL antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR previsto en el artículo 10 numerales 4ª y 7ª de la Ley Penal de Producción a la Actividad Ganadera en perjuicio del CENTRO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (C.P.A) CIENAGA DE BAO, SECTOR “LOS PEDROS”, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN además del referido delito, el delito de porte ilícito de armas previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Falcón, sin previa autorización de este Tribunal. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y a los imputados de autos a los fines de que comparezcan a la sede de este Circuito Judicial el día 18 de mayo de 2009 a las 80:30 de la mañana a los fines de imponerlos de la medida decretada en la presente fecha. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide
Regístrese, publíquese. Notifíquese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente una vez transcurrido el lapso de ley a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA.
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