REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2009-000848




Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS TORRES FERRER por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS RAFAEL TORRES TORRES. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 03 de mayo del 2009, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado DOUGLAS JESUS TORRES FERRER a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal penal, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano imputado,

ANTECEDENTES

“En fecha 01 de mayo del 2009 aproximadamente a las 06:44 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad (…) cuando recibieron una llamada vía radiofónica, por parte de la jefe de los servicios de la sub.- Comisaría independencia, informándonos que había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana que no quiso identificarse por razones de seguridad, informándole que en el barrio San José, específicamente en el barrio la paz, casa Nº 15, se encontraba un ciudadano agrediendo a los habitantes de la referida vivienda y el mismo vestía para el momento una bermuda de color blanco y una franela de color gris, una vez recibida la información procedieron a trasladarse hasta el lugar antes indicado, donde una vez encontrándose en el sitio del suceso lograron avistar a un ciudadano con las características antes indicadas, lanzando objetos contundentes a una vivienda (piedras) y el mismo al notar la presencia policial trata de huir del lugar a pie, por lo que procedimos a dar alcance neutralizando su acción evasiva(…), realizándole una inspecciona corporal y procediendo con la aprehensión del mismo.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F3-0392-09, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 01 de mayo del 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:
.- Acta Policial de fecha 01-05-2009, suscritas por los funcionarios Dtgdo. Wilmer Rodríguez y Agte. Carlos Díaz funcionaros adscritos a la Policía del Estado Falcón; donde señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la detención del imputado.
.- Acta de entrevista de fecha 01 de mayo del 2009, realizada a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES TORRES y DOUGLAS RAFAEL TORRES TORRES, en su condición de victima, donde la misma narra lo sucedido, suscrita por el funcionario DTGDO. GIAN C. HERNANDEZ, de la cual se desprende entre otras cosas “me dirigía hasta mi casa luego de comprar un refresco para la cene y cuando llego veo que mi hermano de nombre DOUGLAS JESUS de 31 años de edad, se encontraba discutiendo con mi papa y momentos en que mi papa se dirige hasta la puerta para cerrarla mi hermano le dio un golpe detrás de la cabeza a mi papa lanzándolo contra la pared y yo al ver que estaba agrediendo a mi papa me metí para que no lo continuara golpeando…”
.- Acta de Derechos de imputados del ciudadano DOUGLAS JESUS TORRES FERRER
.- Acta de inspección numero 662, de fecha 02 de mayo del 2009, en la cual se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, los cuales coincide con los expuestos por la representación fiscal. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos DOUGLAS JESUS TORRES FERRER es autor o participe en la comisión de los hechos antes descritos, y precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Intencionales de Carácter Leves prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, pues habita en la misma residencia de la víctima, situación esta que podría influir para que los testigos de los hechos informen falsamente o de manera reticente; esta juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida de protección y seguridad a favor de la víctima DOUGLAS RAFAEL TORRES TORRES, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponer en contra del ciudadano, DOUGLAS JESUS TORRES FERRER plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal; consistente en:

.-Prohibición de acercarse a la victima.

Es por lo que como corolario de los anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad e Impone al ciudadano DOUGLAS JESUS TORRES FERRER plenamente identificado en autos, la prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal; consistente en: la prohibición de acercarse a la victima. Y así se decide. Se ordena, de conformidad con el artículo 101 eiusdem que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, para que continué con el procedimiento.- .Publíquese. Notifíquese.


LA JUEZA CAURTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CCARISBEL BARRIENTOS

En esta misma se cumplio con lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA