REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001021
ASUNTO : IP01-P-2009-001021


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.


Visto el escrito presentado por la Abogada: EYLIN C RUIZ, en su condición de Fiscal Séptimo (Aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medidas Cautelares en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE GOITIA NAVAS titular de la Cédula de Identidad 11.478.176, nacido en fecha 24-5-72, domiciliado en la calle Libertad y Mapararí al final, frente a la cancha deportiva por la Quebrada de Chávez, casa de color verde, allí funciona un taller de mecánica en general de su propiedad, hijo de José de las Mercedes Goitía y Carmen Cecilia Navas de Goitia, de ocupación mecánico, según lo prevé el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estima que se encuentra incurso en la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOITROPICAS. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°:: IP01-P-2009-001021, se acordó fijar la audiencia de presentación para el día 26 de mayo de 2009. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo: Abg. Delfín Merchan, quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó su solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, porque se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado en vista de que existen fundados elementos de convicción de conformidad con la normativa del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó que SI DESEA DECLARAR, quedando identificado como: CARLOS ENRIQUE GOITIA NAVAS titular de la Cédula de Identidad 11.478.176, nacido en fecha 24-5-72, domiciliado en la calle Libertad y Mapararí al final, frente a la cancha deportiva por la Quebrada de Chávez, casa de color verde, allí funciona un taller de mecánica en general de su propiedad, hijo de José de las Mercedes Goitía y Carmen Cecilia Navas de Goitia, de ocupación mecánico, Quien de seguido expone “ Yo consumo sustancias y quiero rehabilitarme”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal y dada la condición de consumidor y dada la manifestación de rehabilitarse, solicita al Tribunal oficie al Centro de Rehabilitación Canal de Bendiciones a los fines de que brinde tratamiento voluntario al imputado”.Es todo”

Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela al folio (03) de las actuaciones un acta policial de fecha 25-05-09 en la cual los funcionarios adscritos a la Comandancia del Estado, dejan constancia del procedimiento policial efectuado en el cual detienen al ciudadano: CARLOS ENRIQUE GOITIA NAVAS, antes identificado, en el Sector 28 de Julio, que al ser revisado se le pudo incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón , la cantidad de dos (2) envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, envueltas en bolsas de color blanco, anudados en la parte superior con hilo de cocer de color negro. Riela igualmente a las actuaciones el Acta de aseguramiento realizada por los funcionarios actuantes de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la ley especial en materia de drogas, en la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada, en armonía al Acta de Inspección de fecha 25 de Mayo de 2009, en la cual se observa el peso neto de la sustancia ilícita, de Cero coma dos gramos (0,2 grs). En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Representante Fiscal y la Defensa. Constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, en virtud de que se presume el peligro de fuga, visto como ha sido que el defensor público se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, para asegurar las resultas de la investigación, es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de libertad, según lo previsto en el articulo 250 y 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal y la obligación de asistir al Centro de Rehabilitación Canal de Bendiciones, todo por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS ENRIQUE GOITIA NAVAS, según lo previsto en el articulo 250 y 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal y la obligación de asistir al Centro de Rehabilitación Canal de Bendiciones, todo por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa,. TERCERO Se declara con lugar el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena librar boleta de libertad y oficiar al centro de rehabilitación Canal de Bendiciones. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE



LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. CARISBEL BARRIENTOS



En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-00001021
RESOLUCION N°: PJ0042009000312