REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de Mayo de 2009
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000894
ASUNTO : IP01-P-2009-000894

Visto el escrito presentado por la Abogada Lourdes López, en su condición de defensora privada del ciudadano Imputado JHAN CARLOS LUGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 13.723.734, mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión de su representado desde el Internado Judicial de la Ciudad de Coro hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, al analizar la referida solicitud, esta Juzgadora para decidir observa:

En el día ayer 9 de mayo de 2009, fue presentado el ciudadano Jhan Carlos Lugo Arroyo, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 13.723.734, por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 274 y 277 ambos del Código Penal.

Por la entidad de tales delitos esta Juzgadora considero ajustado a derecho decretar Medida privativa de Libertad en contra del referido imputado, señalándosele como sitio provisional de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Coro; ahora bien, la ciudadana defensora solicito el cambio de reclusión fundamentándose en que su defendido es familiar de un Comisario de la Policía del Estado Falcón.

Ahora bien, tomando en consideración el actual estado de hacinamiento en que se encuentra la Comandancia General del Estado Falcón, es imposible el ingreso de procesado alguno en las dependencias que sirven en la referida Comandancia para la permanencia de los procesados.

Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de no contribuir con el hacinamiento antes referido y cumplir con las directrices emanadas de las Presidencia del Circuito en la cual se estableció la importancia de evitar el envió de procesados a la Comandancia Policial y así coadyuvar al descongestionamiento de los centros policiales los cuales no son aptos para grandes poblaciones de procesados, este Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada del ciudadano JHAN CARLOS LUGO ARROYO. ASI DE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogado Lourdes Lopez, del cambio de centro de reclusión del ciudadano JHAN CARLOS LUGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 13.723.734, por lo cual se ordena el mantenimiento de la Medida impuesta en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ANDREINA BETANCOURT