REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000699
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a convocar a las partes a la audiencia para oír a los imputados y resolver la solicitud Fiscal.

Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico mi solicitud de prorroga por cuanto faltan diligencias por practicar importantes para inculpar o exculpar al imputado para concluir la fase investigativa por lo que solicito un plazo de quince días a los efectos de obtener las resultas de las mismas”

Por su parte la defensa esbozó lo siguiente: “No me opongo a la solicitado. Por su parte el acusado manifestó que no se oponía a lo solicitado

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al imputado José luís Sánchez Ollarves, data del 17 de abril de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 17 de mayo de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 07 de mayo de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar a los imputados lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso el Fiscal en su escrito de fecha 07 de mayo de 2009, precisa las diligencias que espera entre la cuáles se encuentra las resultas de evaluaciones psicológicas realizadas a las victimas, justificando de esta manera su solicitud de prorroga, en consecuencia este Tribunal le otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 17 de mayo de 2009. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 17 de mayo de 2009, los cuales vencerán el día 1 del mes junio del año que discurre a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al archivo central.

LA JUEZA SUPLENTE
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

CARMEN RIVERO