REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000920
Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud que antecede presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial relativa a medida de protección a favor de la ciudadana: Judith Coromoto García, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.803.297, domiciliada en el barrio Cruz Verde entre calle Porvenir y callejón Porvenir, quebrada Nieve Morales, casa N° 15, de color morado cerca de la cancha de básquet del callejón Porvenir, de esta ciudad de Coro estado Falcón.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Los hechos, según se desprende del acta levantada ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del estado Falcón y cuyo contenido es el relato de los hechos vividos por la víctima, son los siguientes: “…Me presento ante este despacho con el fin de solicitar medida de protección en virtud de que hemos recibido llamada telefónica por parte de los familiares de quienes mataron a mi hijo, y nos dicen que ya mataron al primero de esa familia y ahora van por el segundo, por lo que sentimos mucho miedo de que puedan hacemos algo peor, ya que sabemos que son personas de mal vivir y alzados, y que han molestado a otras personas..”
El Fiscal Superior del Ministerio Público señaló en su solicitud, entre otras cosas que: “…considerando que los hechos antes mencionado constituyen un eminente peligro para su integridad física y la su núcleo familiar es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes a la protección de la misma a través de labores de PATRULLAJE O RECORRIDO por un lapso de tres (3) meses …”
Visto y analizado lo anterior observa este Tribunal de Instancia Judicial que en efecto los hechos narrados por la víctima Judith Coromoto García, se encuentran revestidos de gravedad toda vez que tal y como ella lo indica en su narrativa de la entrevista, ella y su familia han sido amenazados de muerte por familiares de un ciudadano que menciona fue el que mato a su hijo, por lo que raíz de tal hecho, según expone la víctima, fue que acudió a solicitar tal protección.
La Ley de Protección de Víctima, Testigos y Demás sujetos procesales, establece en su artículo 1, como objeto de la norma “…proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos”
Por su parte la norma adjetiva Procesal Penal, tutela, reconoce y garantiza, a través de su amplio recorrido los derechos de la víctima. Así en su artículo 23, del Título Preliminar, relativo a los Principios y Garantías, establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y además reconoce que la protección de la víctima y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal. Igualmente se exhorta a todo funcionario a tramitar de forma diligente y oportuna las denuncias de las víctimas, so pena de incurrir en responsabilidades y hacerse acreedor de las sanciones que la ley asigne.
Asimismo, tales derechos se encuentran ampliamente definidos en los artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 29, 30, 50, 51 y 55, reconoce los derechos de las víctimas y el Estado asume el compromiso de proteger y garantizar sus derechos a través de sus distintos órganos.
Así las cosas, encuentra el Tribunal que con fundamento a los graves hechos denunciados por la víctima se hace procedente la aplicación de medida de protección extraproceso de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, esto es, la custodia residencial a través de patrullaje y/o recorrido permanente en el lugar de residencia de la víctima y su núcleo familiar principal. Se asigna esta responsabilidad a la Brigada Especial de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón.
Se fija un plazo inicial de vigencia de la medida de protección de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogado si las circunstancias se mantienen o se agravaran. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA medida de protección a favor de Judith Coromoto García, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.803.297, domiciliada en el barrio Cruz Verde entre calle Porvenir y callejón Porvenir, quebrada Nieve Morales, casa N° 15, de color morado cerca de la cancha de básquet del callejón Porvenir, de esta ciudad de Coro estado Falcón, de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el patrullaje y/o recorrido permanente en el lugar de residencia de la víctima y su núcleo familiar principal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Archivo Central. Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la Unidad de Atención a la Víctima y la ciudadana protegida. Ofíciese al organismo encargado de cumplir la medida.
JUEZ SUPLENTE
KARINA ZAVALA ESPINOZA
SECRETARIA DE SALA
CARMEN RIVERO