REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000491
En fecha 7 de abril de presente año, se recibieron por ante la secretaria de este Tribunal solicitud de prorroga de la abogada EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, en su condición de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público del estado Falcón, en el presente asunto penal.
Revisadas las actuaciones, observa esta instancia judicial, que una vez recibida la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal fijo audiencia para el día 20-05-09, lo cual no se llevo a cabo siendo diferida nuevamente que en fecha en fecha 12 de mayo de 2009, en donde fue nuevamente diferida por esta instancia para el día 21 de mayo de 2009.
En este sentido conviene citar el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual es del siguiente tenor:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
De la norma antes esbozada se evidencia que una vez vencido el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo, éste puede solicitar vencido el plazo fijado una prórroga para presentar una acusación o solicitar el sobreseimiento.
Ahora bien, no establece la norma antes cita, que para el otorgamiento o no de la solicitud realizada por el Ministerio Público (solicitud de prórroga), deba el Tribunal fijar una audiencia especial, por lo que mal podría esta Juzgadora celebrar una audiencia que no se encuentra establecida en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ello conllevaría a subvertir el orden procesal, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 12-5-09 para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga, dejando. Y así se decide.
Así las cosas, pasa este tribunal a pronunciarse sobre la solicitud hecha por la Vindicta Pública, en fecha 7 de abril de 2009, la cual es del siguiente tenor: “… acudo ante usted, muy respetuosamente, a fin de solicitar PORROGA, para la emisión del correspondiente acto conclusivo…”, “…dicha solicitud, se le hace, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Observa este tribunal que en fecha 5-2-09, se llevo a cabo audiencia de solicitud de plazo prudencial la cual riela al folio 89 al 93, en donde se le concedió un lapso de sesenta días (60) al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, venciendo dicho lapso el día 5-4-09 y en fecha 7 de abril de 2009, se recibe por ante la secretaria de este Tribunal solicitud de prorroga de la abogada EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, en su condición de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público del estado Falcón, en el presente asunto penal.
Evidencia este Tribunal que la solicitud presentada por la Vindicta Pública se realizó una vez vencido el lapso prudencial otorgando por este Tribunal, tal como lo prevé la norma, por tanto, cumplido como ha sido el requisito señalado por el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, solicitud de la prórroga una vez vencido el plazo fijado, lo procedente es declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Vindicta Pública y en consecuencia se fija el lapso de 30 días para que el Ministerio Público culmine la investigación e interponga el acto conclusivo que a bien considere. Y así se decide
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para le día 21 de mayo de 2009. Segundo: Declara Con Lugar, la solicitud de la Vindicta pública y FIJA de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida los imputados, LENIM BOLIVAR, NEPTALY GUTIERREZ, ALEXANDER LUZARDO Y LEONEL ZAVALA, a quienes se le imputa el delito Homicidio calificado en grado de frustración, Lesiones Personales de carácter Grave, Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 1era del Ministerio Público.
LA JUEZA SUPLENTE
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
CARMEN RIVERA
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