REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000430
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano NANCY RAMONA RODRÍGUEZ DE BARBERA, asistido por el abogado José Graterol Navarro, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Previamente observa y considera:
-I-
La solicitud planteada por la referido ciudadana versa sobre la entrega de un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Uk, Marca: Ford, Año: 1.985, Modelo: 150, Color: blanco, Uso: Cargas, Placa: 841NAK, Serial Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF1FA27477, el cual le fue retenido en virtud de un procedimiento efectuado en fecha 23 de febrero de 2009, por efectivos de la Guardia Nacional destacado en Nro 42, quienes dejaron constancia entre otras cosas que la chapa identificada del serial de carrocería dash panel se encuentra desincorporada, que el chas fue sustituido he incorporado con soldaduras electromecánicas .
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (subrayado del Tribunal)
Consta al folio 25, Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotores número AJF1FA27477-C1-01, a nombre de Maraven S.A y donde se describe el vehículo requerido.
Consta al folio 26, documento de compra venta en donde la ciudadana Milva Márquez, procediendo en su carácter de representante de Maraven S.A., da en venta pura y simple al ciudadano Emir barbera, titular de la cédula de identidad N° 4.704.909, un vehículo con la siguientes características. Tipo: Pick-Uk, Marca: Ford, Año: 1.985, Modelo: 150, Color: blanco, Uso: Cargas, Placa: 841NAK, Serial Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF1FA27477,
Consta al folio 14 formulario de autoliquidación de impuesto de sucesiones, del ciudadano Emir Barbera, en donde los datos de los herederos o beneficiarios son: Nancy Rodríguez Barbera y Maria Velásquez Arias, asimismo consta en el documento referido la inclusión de un vehiculo con las siguientes característica Tipo: Pick-Uk, Marca: Ford, Año: 1.985, Modelo: 150, Color: blanco, Uso: Cargas, Placa: 841NAK, Serial Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF1FA27477.
Consta al folio 19 documento debidamente notariado, en donde la ciudadano Maria Velásquez, sede a la ciudadana Nancy Ramona Rodríguez la alícuota parte que le corresponde sobre el vehiculo Tipo: Pick-Uk, Marca: Ford, Año: 1.985, Modelo: 150, Color: blanco, Uso: Cargas, Placa: 841NAK, Serial Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF1FA27477.
Consta al folio 33 dictamen pericial realizado por del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual concluyen, que la chapa identificadora es suplantada, la relación del serial del chasis devastado y en relación al motor es 06 cl.
Consta a los folios 30 y 31, factura de compra de una puerta ford F150y una punta de chasis con tren delantero de ford Pick-up año 84 serial FNA06997.
El Tribunal analizadas las anteriores diligencias, encuentra que el solicitante ha podido demostrar prima facie su derecho de propiedad sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que esta juzgadora valora según su criterio racional y discrecional, además que, las experticias de rigor dan prueba de la condición legal del bien mueble, en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo en cuestión. Y así se decide.
Se le impone al ciudadano NANCY RAMONA RODRÍGUEZ DE BARBERA, la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional y/o la Fiscalía así lo consideren todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado a la mencionada ciudadana previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que la solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de la declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano NANCY RAMONA RODRÍGUEZ DE BARBERA, Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: de un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Uk, Marca: Ford, Año: 1.985, Modelo: 150, Color: blanco, Uso: Cargas, Placa: 841NAK, Serial Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: AJF1FA27477,SEGUNDO: Se le impone la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional y/o la Fiscalía así lo consideren todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Líbrese oficio en su oportunidad legal.
LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA.
LA SECRETARIA,
CARMEN RIVERO
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARMEN RIVERO