REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000813


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano PEDRO ANDRES JORDAN SALAS, asistido por la abogada MARYORI GUANIPA, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Previamente observa y considera:
-I-
La solicitud planteada por el referido ciudadana versa sobre la entrega de un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Año: 2002, Modelo: Uno S Color: verde, Uso: Particular, Placa: VBP39J, Serial Motor: 6339228, Serial de Carrocería: 9BD15824024378379, el cual le fue retenido en virtud de un procedimiento efectuado en fecha 30 de Octubre de 2008, por efectivos adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón, quienes dejaron constancia entre otras cosas que el vehiculo presentaba irregularidades en las placas.
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (subrayado del Tribunal)

Consta al folio 67, Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotores número 9BD15824024378379-1-2, a nombre de EDGARDO EMIRO MEDINA FUENMAYOR y donde se describe el vehículo requerido.

Consta al folio 62-63, documento de PODER AMPLIO en donde el ciudadano EDGARDO EMIRO MEDINA FUENMAYOR, procediendo en su carácter de único dueño concede PODER debidamente registrado al ciudadano PEDRO ANDRES JORDAN SALAS, titular de la cédula de identidad N° 12.176.099, un vehículo con las siguientes características. Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Año: 2002, Modelo: Uno S Color: Verde, Uso: Particular, Placa: VBP39J, Serial Motor: 6339228, Serial de Carrocería: 9BD15824024358379,

Consta al folio 35 dictamen pericial realizado por del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual concluyen, que en relación a la chapa identificadora es falsa, la relación del serial compacto fue desincorporado, el motor es orinal, y que el vehiculo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial.

El Tribunal analizadas las anteriores diligencias, encuentra que el solicitante ha podido demostrar prima facie su derecho de propiedad sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos considerado por esta juzgadora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo en cuestión. No obstante a lo anterior considera esta Instancia Judicial que la devolución y entrega que aquí se acuerda, debe realizarse en condición de guarda, custodia, uso y mantenimiento, con la PROHIBICIÓN EXPRESA DE TRASPASARLO, VENDERLO, GRAVARLO O ENAJENARLO, y en fin, cualquier otro acto que implique o comporte la transmisión del derecho que sobre el bien aquí se le reconoce a el solicitante. Y así se decide

Se le impone a la ciudadano PEDRO ANDRES JORDAN SALAS, la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional y/o la Fiscalía así lo consideren todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de la declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano PEDRO ANDRES JORDAN SALAS , Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Año: 2002, Modelo: Uno S Color: verde, Uso: Particular, Placa: VBP39J, Serial Motor: 6339228, Serial de Carrocería: 9BD15824024378379. SEGUNDO: Se le impone la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional y/o la Fiscalía así lo consideren todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Líbrese oficio en su oportunidad legal.

LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA.
LA SECRETARIA,
CARMEN RIVERO
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RIVERO