REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001028
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27-5-09 la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ PEÑA, quien se identifica con cédula Venezolana N° 15.704.480, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en prohibición de agredir física y verbalmente a la victima YESETHAIDET MERCEDES GRATEROL MONSALVE, medida esta impuesta de conformidad con el artículo 92 ordinal 8º eiusdem, y, por último, aplicó el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley especial.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ PEÑA, la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 26-5-09, y que quedaron plasmados en acta policial donde se señala que “…siendo las 17:00 horas encontrándome en el comando de la Policía Municipal del municipio Miranda del estado falcón, en compañía del Agente (PMM) Polanco Manis…lograron visualizar frente a este comando bajarse de un vehiculo marca Toyota yaris, año 2001, color rojo, una ciudadana de nombre GRATEROL MONSALVE YESETHAIDET MERCEDES…quien fue agredida físicamente por el ciudadano LOPEZ PEÑA CARLOS DANIEL… de inmediato procedimos a trasladarlo al comando donde se le dio entrada en calidad de detenido…” Al acta de investigación se le adminicula el acta de entrevista rendida por la ciudadana MONSALVE YESETHAIDET, en donde expone entre otras cosas “…me encontraba en la dirección antes mencionada, y el ciudadano Carlos Daniel López Peñam ni esposo, me fue a buscar para buscar mi hijo que lo había dejado al cuidado en un auto lavado… y en el camino comenzó a decirme palabras groseras, y en los semáforos ubicados en la avenida Manaure con avenida Rómulo Gallegos, me dio unos golpes, y cuando llegamos al auto lavado antes mencionado me volvió a golpear y me partió la nariz…después fuimos a arreglar el caucho del carro en la avenida Buchivacoa con avenida los medanos, y comenzó nuevamente con el problema, nos venimos y frente a este comando me dijo que me bajara del carro que me iba a agarrar a golpes, entonces como vio que estaban varios policías frente a este comando me dijo que me montara para no meterse en problemas…”, por ser concordante y armónica con el acta policial.
Por otra parte, corre inserto en el expediente el informe médico legal practicado a la víctima a quien se le apreció “…Estado general: regular condiciones generales, sin asistencia medica. Se sugiere realización de Rx de huesos de la nariz, para culminar informe. Se sugiere nuevo reconocimiento dentro de 48 horas con dicho estudio…”, lo cual concuerda con lo dicho por la victima en su denuncia, esto es, “…me partió la nariz …”
Visto el resultado de dicho informe y los demás elementos de convicción corriente en los autos, emerge a juicio del Tribunal, la suficiente fuerza de convencimiento que lo expuesto por la víctima en su denuncia al indicar que había resultado lesionada en varias partes de su cuerpo por su esposo, es armónico con el informe médico y con las diligencias policiales practicadas como urgentes y necesarias y en consecuencia hacen presumir al Tribunal que el ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ PEÑA, ha podido ser el presunto autor o responsable de dichas lesiones y que de acuerdo a la precalificación fiscal encuadra dentro de los presupuestos del artículo 42 de la Ley Especial, esto es, el delito de Violencia Física, es decir, que dicha precalificación se encuentra ajusta a derecho prima facie. Y así se decide.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, igualmente en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la imposición al imputado CARLOS DANIEL LOPEZ PEÑA de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 N° 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima YESETHAIDET MERCEDES GRATEROL MONSALVE. Asimismo acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se ordena.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 91 N° 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado CARLOS DANIEL LOPEZ PEÑA, medida cautelar sustitutiva consiste en la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima YESETHAIDET MERCEDES GRATEROL MONSALVE. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese
LA JUEZA SUPLENTE,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CARMEN RIVERO
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