REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002775
ASUNTO : IP01-P-2008-002775
SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar la decisión judicial dictada en fecha 17/03/2009, mediante la cual acordó el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal en virtud del Acuerdo Reparatorio de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO LADINO COVIS, a quien el Ministerio Público lo acusó por el delito de Robo Leve, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIANO JOSE FERRER OLLARVEZ.

Se desprende del contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal que el legislador exige una serie de requisitos que las partes deben cumplir y el Juez obligado a verificar su cumplimiento previamente a la aprobación y homologación del acuerdo reparatorio. De igual manera nos enseña el Legislador que esta medida alternativa de prosecución del proceso puede proponerse desde la fase preparatoria.

Al respecto, se observa que en fecha 30 de Diciembre de 2008, el Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano CARLOS EDUARDO LADINO COVIS, por la comisión del delito de de Robo Leve, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIANO JOSE FERRER OLLARVEZ.

En fecha 19 de Febrero de 2009, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar donde el Ministerio Fiscal ratificó formalmente la acusación Fiscal presentada y la defensa en virtud en conjunto con el imputado de autos propuso un Acuerdo Reparatorio, el cual fue aceptado por la victima. Por su parte, el Ministerio Público al dar su opinión señaló estar de acuerdo dando el visto bueno como parte de buena fe.

El acuerdo reparatorio consistía en la cancelación por parte del Acusado de la cantidad de Seiscientos veinte (620) bolívares fuertes, pagados en dos cuotas de trescientos diez (310) bolívares fuertes cada uno, por lo que el proceso fue suspendido por el lapso de un mes, tiempo en el que el acusado debía cumplir con su propuesta de reparación del daño causado a la víctima.

En fecha 17 de marzo de 2009 se celebró audiencia en la que se verificó el cumplimiento de dicho acuerdo, en la que la víctima manifestó haber recibido la cantidad de dinero y el Ministerio Público verificó el cumplimiento de las condiciones y no se opuso a la solicitud por parte de la defensa del Sobreseimiento.-

Por lo que, observa esta Juzgadora que se cumplieron con todas las exigencias de la ley a los efectos de homologar por parte del Tribunal el acuerdo reparatorio propuesto y con ello la conclusión de la causa criminal por extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es decretar por mandato del artículo 318.3 eiusdem, el Sobreseimiento de la causa, al verificarse el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos en el artículo 40 ibidem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ENTINGUIDA LA ACCION PENAL en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a los artículos 40 y 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber operado la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Regístrese, publíquese y notifíquese y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Judicial en su oportunidad legal previa notificación a las partes.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


SECRETARIA,


ABG. CARMEN V. RIVERO