REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000233
ASUNTO : IP01-P-2008-000233
AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Visto escrito constante de (01) folio útil, interpuesto por las Abogadas Defensoras Privadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, actuando en representación del ciudadano: DARIOMAR RIVERO SUÁREZ, mediante el cual solicitan la constitución del Tribunal en forma Unipersonal por instrucciones expresas de su representado, para así no continuar con retardo en la celebración del mismo.
En tal sentido, se observa en primer lugar que en fecha 28 de julio de 2008, se recibió el presente asunto penal procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Conforme al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó en la igualmente en la misma fecha, la constitución del Tribunal Mixto por tratarse de un asunto penal cuya pena posible a imponer es superior a cuatro (4) años en su límite máximo, y en consecuencia, se acordó fijar para el día 04 de agosto de 2008, la realización del SORTEO ORDINARIO.
Ahora bien, evidencia esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en varias oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver en Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, discriminadas en las siguientes fechas:
1. Para el 29 de septiembre de 2008 se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y, se habían libraron las notificaciones a los ciudadanos escabinos seleccionados obteniéndose el siguiente resultado: ISIDRA CHIRINO negativo, GUSTAVO DIAZ negativo, DAISY MEDINA negativo, MARISELA GONZÁLEZ positivo, GILBERTO TREMONT positivo y MARISOL LEAL positivo, no compareciendo ninguno de los Escabinos seleccionados. Se fijó nuevamente para el 22 de octubre de 2008.
2. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 22 de octubre de 2008, no se celebró la audiencia por cuanto la Defensa Privada le informó al Tribunal sobre otra causa seguida contra su representado por ante un Tribunal de Juicio itinerante, solicitando la remisión del presente asunto a dicho Tribunal para su acumulación. Se remitió el asunto penal.
3. En fecha 10 de noviembre de 2008 se recibió nuevamente el presente asunto penal por cuanto el Tribunal de Juicio Itinerante no acumuló dicho asunto al expediente que cursa por ese Despacho Jurisdiccional debido a que ya se había dado inicio al Juicio Oral y Público. Se fijó la audiencia nuevamente para el 13/11/2008.
4. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 13 de noviembre de 2009 la cual no se realizó y no comparecieron ninguno de los escabinos por cuanto todas las boletas de notificación de dichos ciudadanos fueron devueltas por el Alguacilazgo debido a que las mismas no fueron practicadas por falta de tiempo.
5. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 01/12/08 la cual no se realizó debido a la incomparecencia de escabinos cuyas resultas fueron: LUBALDO LEAL negativo, ISIDRA MINERVA CHIRINOS negativo, ADELSO SANCHEZ negativo, GILBERTO TREMONT positivo, RAFAEL DIAZ negativo, MARISOL LEAL positivo, GUSTAVO PETIT negativo y DAISY MEDINA negativo.
6. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 12/01/09 la cual no se realizó debido a la incomparecencia de escabinos cuyas resultas fueron: GUSTAVO PETIT negativo, ISIDRA M. CHIRINOS negativo, RAMÓN DÍAZ negativo, MARISELA DONQUIZ se negó a recibirla, MARISOL LEAL negativo y DAISY MEDINA negativo.
7. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 28/01/09 la cual no se realizó debido a la incomparecencia de escabinos cuyas resultas fueron: LEUBALDO LEAL negativo, RAMÓN DIAZ negativo y DAISY MEDINA negativo.
8. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 04/03/2009 la cual no se realizó debido a la incomparecencia de escabinos cuyas resultas fueron: DAISY MEDINA negativo, GILBERTO TREMONT negativo, MARISOL LEAL negativo, RAFAEL DIAZ positivo, LEUBALDO LEAL positivo, GUSTAVO PETIT negativo, ISIDRA CHIRINO negativo y MARISELA DONQUIZ negativo.
9. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 06/03/09 la cual no se realizó debido a la incomparecencia de escabinos cuyas resultas fueron: ZULAY GARCIA positivo, WILLIAM YOEL negativo, JOEL DIAZ negativo, JOSE MARCANO positivo, SEGUNDO BALCAZAR positivo y ADOLFO NOBMAN positivo.
10. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 26/03/2009 la cual no se realizó debido a la incomparecencia de escabinos cuyas resultas fueron: JEAN ESCALONA negativo, ZULAY GARCÍA negativo, MARÍA SÁNCHEZ negativo y JOSÉ ANGEL MARCANO positivo.
11. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 20/04/09 la cual no se realizó debido a la incomparecencia de escabinos cuyas resultas fueron: JOSE MARCANO quien se encuentra residenciado actualmente en la ciudad del Tigre en el oriente del país, JEAN ESCALONA negativo y ZULAY GARCÍA positivo.
Sobre lo antes esbozado, se observa claramente que en más de dos oportunidades el diferimiento ha sido por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos quienes se han encontrado debidamente notificados para el acto, razón por la cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.
Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.
Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que no se ha logrado hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa cuatro (4) convocatorias con Escabinos debidamente citados, con cuyas intervenciones se ha podido constituir el Tribunal Mixto, más sin embargo, no han comparecido de forma concurrente para dicha constitución como se desprende detalladamente ut supra, motivo por el cual debe esta Juzgadora dar cumplimiento al mandato dimanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificado en fecha 16 de noviembre de 2004 y en fecha 21 de octubre de 2008 (expediente N° 8-0811 Ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN)), por ser Jurisprudencia vinculante mediante la cual dispuso:
“Omissis. 1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.
2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuito Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala...”
Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-
De manera que, esta Juzgadora, en orden a todo lo expuesto precedentemente, dando cumplimiento al Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano DARIOMAR RIVERO, se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida al ciudadano DARIOMAR RIVERO, antes identificado, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 8º ejusdem, en perjuicio del ciudadano CHIRINOS LOPEZ RUBEN ANTONIO y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la causa signada bajo el N° IP01-P-2008-000233. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE JULIO DE 2009 A LAS NUEVE (09:00 am) DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a todas las partes y boleta de traslado para el acusado desde la Comandancia General de la Policía de Falcón. Y así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación del juicio. Líbrese lo conducente.-
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ESTHER MUÑOZ
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
ABG. ESTHER MUÑOZ
SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ00720090000029.-