REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003109
ASUNTO : IP01-P-2008-003109

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas ejecutar la Medida de Seguridad que corresponde al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo del 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, de conformidad con los establecido en el artículo 62 del Código Penal y 419 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien declaro inimputable, con fundamento en el resultado de la evaluación Psiquiátrica y Psicológica, suscrita por el Psiquiatra Forense, Dr. Emilio Acosta y Psicóloga Forense María Finol, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo diagnóstico concluyente del procesado es Psicosis Depresiva; y ordeno la reclusión del ciudadano por tiempo indeterminado en el centro de salud mental HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, ubicado en la final de la Avenida Bella Vista con Avenida El Milagro Norte, cerca del antiguo Cine Uairen en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 512 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, en vista de la existencia de una sentencia definitivamente firme, dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el citado Juzgado de Control que impuso someter al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, a la Medida de Seguridad de reclusión del ciudadano en el centro de salud mental HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, la cual es una institución especializada en la atención y tratamiento de todas aquellas personas que presentan problemas de salud mental; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a ejecutar dicha Medida de Seguridad, acordando que dicho Ciudadano continué recluido en el HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de su ingreso a ese centro hospitalario. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar a la Dirección del HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, Estado Zulia, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho Ciudadano.
Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, la situación del Ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, a quien se impuso la presente medida de seguridad, será revisada nuevamente en audiencia oral a realizarse en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al referido nosocomio, audiencia en la cual se decidirá sobre la cesación o continuación de la medida, por tratarse de una medida de seguridad impuesta por tiempo indeterminado, y que será realizado por el tribunal de Ejecución del Estado de Zulia, a quien le corresponda la vigilancia de la presente medida de seguridad.
Así las cosas, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia de la referida Medida de Seguridad a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar; en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que por encontrarse este centro hospitalario en una ciudad distinta a la de este juzgado, constituya un obstáculo para el goce efectivo de los derechos constitucionales y procesales del ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, razón por la cual este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que asuma el control y vigilancia de la medida de Seguridad impuesta al ciudadano de marras, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, debiendo el referido juzgado, imponer al ciudadano del ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228 del contenido de la presente resolución; así como dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales y procesales, y garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano antes señalado.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia, y de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese a la Dirección del HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO del Estado Zulia, remitiéndole anexo una copia certificada del presente auto ejecutorio, a objeto de que ésta informe mensualmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho Ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara la Formal Ejecución de la Medida de Seguridad dictada en resolución de fecha 04 de Marzo del 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, ORDENÓ UNA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.228, de conformidad con los establecido en el artículo 62 del Código Penal y 419 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien declaro inimputable, y ordeno la reclusión del ciudadano por tiempo indeterminado en el centro de salud mental HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, ubicado en la final de la Avenida Bella Vista con Avenida El Milagro Norte, cerca del antiguo Cine Uairen en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Librasen las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003109
ASUNTO : IP01-P-2008-003109