REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000076
ASUNTO : IP01-P-2009-000076

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado LUIS MIGUEL LOPEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.309.770, de 25 años de edad, soltero, primer grado de instrucción, albañil, residenciado en el callejón Romero entre calle Tenis y Progreso, casa número 19, de la Señora Reina López, cerca de la plaza El Tenis de Coro estado Falcón.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 14 de Abril del 2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.309.770, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; manteniéndosele en esa oportunidad las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la audiencia de presentación.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 10 de Enero del 2009 y le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juez de Control en fecha 13 de Enero del 2009, por lo que tiene DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO MESES (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el penado, se encuentra actualmente en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
Así las cosas, el penado LUIS MIGUEL LOPEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.309.770 puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, a los siete (7) meses, quince (15) días de pena cumplida.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, a los diez (10) meses de pena cumplida.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, un (1) año, ocho (8) meses de pena cumplida.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, un (1) año, diez (10) meses y quince (15) días.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado LUIS MIGUEL LOPEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.309.770, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado. Y ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en fecha en fecha 14 de Abril del 2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.309.770, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000076
ASUNTO : IP01-P-2009-000076