REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000458
ASUNTO : IP01-P-2006-000458

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto al cumplimiento de la pena del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, Titular de la cédula de identidad Nro 11.472.285, quien por acumulación de penas y sentencias condenatorias, debe cumplir la pena de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, actualmente cumpliendo dicha condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el Estado Zulia; tal y como se evidencia del oficio N° 714 de fecha 25 de Marzo del 2009, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario Los Llanos.
De la revisión de la presente causa se evidencia que al penado de marras, le fue actualizado el cómputo de la pena en fecha 17 de Abril del 2008; en dicha resolución se dejó constancia de que en virtud de que el penado fue detenido en fecha 28 de Marzo de 2006, y el mismo ha permanecido en esa condición judicial por ser reincidente, y que la fecha de cumplimiento total a la pena impuesta es el 17 de Mayo de 2009, a las doce del medio día.
Ahora bien, en el caso sub-examine, este Tribunal observa que la fecha de cumplimiento total de la pena le corresponde el día DOMINGO 17 de Mayo del 2009, a las doce del mediodía, fecha esta no laborable para este tribunal de ejecución, de conformidad con el calendario judicial; no obstante a los fines de no afectar, ni lesionar los derechos constitucionales y procesales del penado FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, Titular de la cédula de identidad Nro 11.472.285, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, este tribunal hace la salvedad que es en fecha DOMINGO 17 de Mayo del 2009, a las doce del mediodía, que se le extingue la responsabilidad criminal y la pena, al penado de marras, por lo que deberá salir en libertad a partir de esa fecha; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara que en fecha DOMINGO, 17 de Mayo del 2009, a las doce del mediodía, se dará el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, Titular de la cédula de identidad Nro 11.472.285, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE.

EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000458
ASUNTO : IP01-P-2006-000458