REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000030
ASUNTO : IJ01-P-2009-000005

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOSE DANIEL SANCHEZ QUERALES, venezolano, de 24 años de edad, soltero, albañil, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 16 de Septiembre de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.900, hijo de Juan de Jesús Pirona y Maria Elodia Sánchez Querales, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle Mariño al lado de la Barbería El Peine de Oro, casa sin número, casa de Bahareque, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Marzo del 2009, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 10 de Marzo del 2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos CONDENO al ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.900, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, manteniéndosele en esa oportunidad la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 05 de Enero del 2009 y ha permanecido privado de libertad hasta la actualidad, por lo que tiene CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, UN MES (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Así, en virtud de que el quantum de la pena impuesta excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede el penado optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, a los diez (10) meses, quince (15) días.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, a un (1) año y dos (2) meses.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, dos (2) años, cuatro (4) meses.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, dos (2) años, siete (07) meses y quince (15) días.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado JOSE DANIEL SANCHEZ QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.589.900, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara ejecutada la sentencia condenatoria de fecha 10 de Marzo del 2009, donde el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.900, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIES (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000030
ASUNTO : IJ01-P-2009-000005