REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004272
ASUNTO : IJ01-P-2008-000003
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Falcón, a favor del penado RENNY AQUILES SANGRONIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.925.222., soltero, dirección de habitación calle 3 casa s/n, detrás del Hotel Alfredo del sector Sabana Larga del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Homicidio, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Artesano durante un lapso de Diez (10) meses y Veintitrés (23) días y ha cursado estudios por un lapso de Diez (10) Meses; SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo..". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo es de Diez (10) meses y Veintitrés (23) días, siendo estos calculados a razón de 06 horas de trabajo por día. Ahora bien el articulo 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede e efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención de la siguiente manera: El penado laboró efectivamente por un tiempo de Diez (10) meses y Veintitrés (23) días, que llevado a horas sería de 1938, este tenemos obligatoriamente que dividirlo entre ocho (08) horas que corresponde a la jornada diaria de ley y eso nos da un total de doscientos cuarenta y dos (242) días, que dividimos entre treinta (30) para efectuar un calculo por mes y el tiempo que legalmente debe ser redimido es de ocho (08) meses y seis (06) días por Trabajo. A este total se le debe sumar el tiempo que dedicó el penado al estudio que suman diez (10) meses, dándonos un Total de Un (01) Año, Cuatro (04) meses y Seis (06) días y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de Ocho (08) meses y Tres (3) Días de prisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio al penado RENNY AQUILES SANGRONIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.925.222, arriba bien identificado, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de este Estado, en Ocho (08) meses y Tres (3) Días de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004272
ASUNTO : IJ01-P-2008-000003
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