REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000011
ASUNTO : IK01-P-2002-000011

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 31 de Mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contra el penado JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 16.297.731, el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual estaba vigente para ese tiempo, disfrutando actualmente del beneficio de Libertad Condicional otorgada por este Tribunal, en fecha 23 de Agosto del 2006.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Mayo del 2006, este Tribunal procede a realizar el Cómputo de Pena, y determina que el penado opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que el penado puede optar desde esa fecha por Destacamento de Trabajo, ya que cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena en fecha: 13-11-2005. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 13-09-2006. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 13-01-2010. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 13-11-2010. Cumpliendo la totalidad de la pena el 13-05-2013.
Ahora bien, en fecha 16 de Agosto del 2006, este tribunal acordó REDIMIR LA PENA a favor del penado JHOAN LUIS GONZALEZ, antes identificado, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; si hacemos la sumatoria del tiempo cumplido intramuros más el redimido por trabajo y estudio tenemos que ha cumplido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO MESES y OCHO (08) DIAS. Dejando constancia en la misma resolución que le proceden los beneficios DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL a partir de esa fecha, y la formula de Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la condena que será para la fecha: 01-01-2007. Cumple la Pena en fecha: 01-01-2009.
En fecha 23 de Agosto de 2006, este Tribunal le concedió al penado, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Libertad condicional, imponiéndole las condiciones que debería cumplir, a saber:
“… a) Prohibición total de ingerir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, así como no asistir a lugares donde expendan las mismas. b) Continuar con sus estudios Universitarios. c) No cambiar de Domicilio sin autorización de este Tribunal. d) No portar armas de ningún tipo; e) Todas aquellas que ha bien tenga imponerles la Delegada de Prueba y f) Presentarse ante el Juez de Vigilancia Penitenciario que le corresponda por distribución, cada Treinta (30) días por ante este Despacho. f) Se fija el Régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS; tiempo éste faltante para el cumplimiento de la pena principal que será el día 01-01-2009….”

En fecha 04 de mayo de 2009, se recibe procedente del Tribunal Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, comunicación dirigida a este Tribunal, mediante la cual rinde INFORME FINAL, sobre la conducta del Penado JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 16.297.731, a la cual anexa Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Zulia y Control de presentaciones realizados por el penado ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se evidencia el cumplimiento a cabalidad de las presentaciones impuestas al penado, así como el cumplimiento y finalización del régimen de prueba por parte de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Zulia.
Así las cosas y de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que el Penado JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 16.297.731, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“…Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control….”.
“…Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”

Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha Primero de Enero del 2009, el penado dio cumplimiento a la Sanción, en esa misma fecha se extinguió la pena impuesta al ciudadano JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 16.297.731, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000011, impuesta contra el penado JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 16.297.731, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Diez (10) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, disfrutando actualmente del beneficio de Libertad Condicional y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y al Tribunal Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, a los fines de hacer cesar la Vigilancia Penitenciaria y a los fines de la imposición del penado del contenido de la presente resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000011
ASUNTO : IK01-P-2002-000011