REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003288
ASUNTO : IP01-P-2004-000136

AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial actualizar el cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del penado JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.794.070 luego de que en fecha 13 de Enero de 2009, se recibió procedente del Internado Judicial de Coro, Oficio donde informan, que en fecha 16 de Diciembre del 2008, ingreso a ese Internado, el Penado JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.794.070, sobre quien pesaba una orden de APREHENSION, dictada por este Tribunal, al revocarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual venia gozando desde el día 12 de Junio del 2007.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 25 de Agosto de 2004, y en fecha 21 de Marzo de 2007, el Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Penal, lo condenó por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; lapso durante el cual permaneció impuesto de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad; permaneciendo en esa condición hasta el día 12 de Junio del 2007, fecha en la cual egreso del Internado Judicial de Coro, por haberse acogido a la Forma Alternativa de Cumplimiento de la penal, de la SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; por lo que hasta el momento de su egreso, tenia DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de pena cumplida.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que al penado de auto, le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 28 de Octubre del 2008, y fue aprehendido por orden judicial e ingresado al Internado Judicial del Estado Falcón en fecha 19 de Diciembre del 2008; por lo que hasta la fecha del presente cómputo tiene el penado TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de pena cumplida; faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de prisión. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta el 12 de Marzo del 2010, pues por imperativo de los Artículos 493, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado no Puede Optar a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Queda así actualizado el computo de pena del penado JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.794.070. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.794.070 actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda Trasladar al penado de marras a este Circuito Judicial. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario del contenido de la presente resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003288
ASUNTO : IP01-P-2004-000136