REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000464
ASUNTO : IK01-X-2007-000046

De la revisión de la presente causa, se observa que el ciudadano ALEXIS JESUS SANCHEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.707.142, venezolano, mayor de edad, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Julio del 2007, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El referido penado cumple de acuerdo al contenido del oficio N° E-549-200, de fecha 23 de Abril del 2009, proveniente del Juzgado Único de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo, una condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
De manera que el penado ALEXIS JESUS SANCHEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.707.142, venezolano, mayor de edad, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, posee dos sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos, las cuales son ejecutadas formalmente por Tribunales de Ejecución de Sentencias de Medidas de Seguridad diferentes.
Así las cosas, en atención al Principio General de la Unidad del Proceso, a que hace regencia nuestra ley adjetiva penal, en su artículo 73, y a lo dispuesto en el artículo 479.2 eisudem, que hace referencia a la Competencia de los tribunales de ejecución, el cual señala de manera expresa:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (Negritas propias)
…O missis…

De lo antes transcrito, se infiere que existe la prohibición legal de que a un penado, con dos o más sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos; les sean ejecutadas formalmente las sentencias por Tribunales de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad diferentes; en consecuencia, en atención de que el Juzgado Único de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo, conoce de la ejecución de la sentencia condenatoria de mayor pena, se acuerda remitir la causa signada con el número IK01-X-2007-000046 de este tribunal al Juzgado Único de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo para que realice la acumulación de penas correspondiente, librar el exhorto respectivo y las correspondientes notificaciones. Y así se decide.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000464
ASUNTO : IK01-X-2007-000046