REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583
ASUNTO : IJ01-X-2008-000027

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a favor del penado ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, venezolano, natural de Lorza Estado Apure, de 22 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.291234, residenciado en Urb. Juan Pablo Segundo, calle 09 casa N° 12 de Barinas Estado Barinas, condenado a sufrir la pena de OCHO (08) DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones:
Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Artesano durante un lapso de Diez (10) meses y Nueve (9) días y ha cursado estudios por un lapso de Siete (7) Meses.
En línea con lo anterior, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Podrán redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio ..".
La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo es Diez (10) meses y Nueve (9) días, siendo estos calculados a razón de 06 horas de trabajo por día. Ahora bien el articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la jornada diaria de trabajo debe ser calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, razón por la cual y estrictamente apegada a la normativa antes mencionada, se procede e efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención de la siguiente manera: El penado laboró efectivamente por un tiempo de Diez (10) meses y Nueve (9) días en jornadas de seis horas diarias, que llevado a horas sería de 1854 horas, esto tenemos obligatoriamente que dividirlo entre 08 horas que corresponde a la jornada diaria según en lo estipulado en la ley; y eso nos da un total de 231 días, que dividimos entre 30 para efectuar un calculo por mes y el tiempo que legalmente debe ser redimido es de siete (07) meses y siete (07) días por Trabajo.
A este total se le debe sumar el tiempo que dedicó el penado al estudio que suman siete (07) meses, dándonos un Total de Un (01) Año, Dos (02) meses y siete (07) días y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención por trabajo y estudio posible es de Siete (07) meses, Tres (07) días y doce (12) horas de prisión.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el estudio al penado ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291234, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en Siete (07) meses, Tres (07) días y doce (12) horas de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial de este estado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583
ASUNTO : IJ01-X-2008-000027