REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002313
ASUNTO : IP01-P-2006-002313
AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la concesión de la Forma de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado JOSE RAUL MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.587.085, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa, que en fecha 15 de Diciembre del 2008, este tribunal dicto resolución donde acordó redimir la pena por concepto de trabajo y estudio, y en donde se destaca que el penado de marras puede optar al Destacamento de Trabajo, como forma de cumplimiento de pena.
Cursa en la presente causa, informe Psicosocial del penado JOSE RAUL MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.587.085 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en donde señala en su conclusión:
“… Sobre la base del informe psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada. …”
Reposa en la causa, constancia de conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, en la cual dejan constancia que el penado de marras, durante su permanencia en ese Recinto Penitenciario, a mantenido BUENA CONDUCTA, ajustado a lo consagrado en el Artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Igualmente, constan en la causa la Certificación de Antecedentes Penales emanad por la División de Antecedentes Penales, en donde señalan que el penado solo aparece con la condena actual, lo que permite inferir que el penado de marras no es reincidente.
Por otra parte se evidencia de la revisión de la causa que la Unidad Técnica de Apoyo, constato la oferta laboral, emitida por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRANCO C.A.. en la cual le hace formal oferta de Trabajo al Penado de marras, y la misma la considera Apta.
Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado y a tal efecto se verifica que:
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha en fecha 15 de Diciembre del 2008, en la presente causa, se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ya tiene mas de Un Tercio de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio.
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social realizados al Penado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, quienes emiten opinión” FAVORABLE” para la medida que se le solicita.
TERCERO: Consta en la causa Carta de conducta emitida por el Internado Judicial de este estado, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, ha mantenido BUENA CONDUCTA, ajustada a lo consagrado en el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO: Así mismo cursa Oferta Laboral emitida por el ciudadano Licenciado Samuel Colina, en su carácter de presidente de sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIRANCO C.A., en la cual le hace formal oferta de Trabajo al Penado de marras, y fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario.
QUINTO: Igualmente, corren insertos a la causa la Certificación de Antecedente Penales, en la cual dejan constancia que el penado solo aparece con la condena actual, de lo que se infiere que el penado JOSE RAUL MONTERO no es reincidente.
Como corolario de lo anterior, y revisados como han sido los requisitos de Ley que debe reunir el Penado para el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y constatándose que el mismo reúne cabalmente los mismos, lo procedente es el Otorgamiento del beneficio Solicitado. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece por este Tribunal de lunes a sábado de 8:00 Am a 5:00 Pm. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial. TERCERO: Evitar el consumo de licor y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los lugares donde se expidan los mismos. CUARTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. QUINTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEXTO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. SEPTIMO: No portar armas. OCTAVO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. NOVENO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. DÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo al penado JOSE RAUL MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.587.085, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro. Cítese al penado para que concurra hasta esta sede, a los fines de la Imposición. Ofíciese al Director del Internado Judicial Coro, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de remitirle copia Certificada de la presente decisión, para que le designen al penado un delegado de prueba, que lo supervise durante el tiempo del beneficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÒN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002313
ASUNTO : IP01-P-2006-002313
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