REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583
ASUNTO : IJ01-X-2008-000027

En ocasión a la Redención por trabajo y estudio realizado a los penados VICTOR RAMÓN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.925892; DAVID EDILIO ARGUELLO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.188828; y ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291234; condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es obligación para este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal actualizar el computo de la siguiente manera:
De la revisión acuciosa y minuciosa de la causa se observa que consta en actas que en fecha 20 de Noviembre de 2007, los penados de marras, fueron aprehendidos por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la Policía de ese mismo estado. En fecha 23 del mismo Mes y Año, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, les decreto Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, medida esta que hasta la actualidad no ha sido enervada; por lo que para la fecha de elaboración del presente Cómputo de Pena, es decir, 7 de Mayo del 2009, los penados de marras poseen en prisión UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PENA CUMPLIDA, a dicha pena cumplida hay que sumarle la pena que por concepto de trabajo y estudio fue redimida a cada uno de los penados en fecha 06 de Mayo del 2009, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; vale decir, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; por lo que los penados VICTOR RAMÓN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.925892; DAVID EDILIO ARGUELLO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.188828; y ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291234, poseen en prisión DOS (2) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA; faltándoles por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Los penados pueden optar a las siguientes formas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumplan dos (2) Años de pena cumplida, que es una cuarta (1/4) parte de Pena cumplida, es decir, a partir de la presente fecha.
• REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan dos (2) Años y Ocho (8) Meses de pena cumplida, que es una tercera parte (1/3) de pena cumplida, es decir, en fecha 17 de Diciembre del 2009.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las dos terceras partes (2/3) de la Pena, en fecha 17 de Agosto del 2012.
• CONFINAMIENTO: Cuando cumpla seis (6) Años, que son las tres cuartas partes (3/4) de la Pena, en fecha 17 de Abril de 2013.
• DAN CUMPLIMIENTO TOTAL A LA PENA: Cuando cumplan ocho (8) años de pena cumplida, es decir, en fecha 17 de Abril de 2015.

Queda así actualizado el cómputo de detención de los penados VICTOR RAMÓN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.925892; DAVID EDILIO ARGUELLO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.188828; y ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291234; condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ACTUIALIZADO EL COMPUTO DE LA PENA de los penados VICTOR RAMÓN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.925892; DAVID EDILIO ARGUELLO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.188828; y ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291234; condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, los artículos 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial de este estado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa. Trasladase a los Penados hasta esta sede judicial, a los fines de imponerlos del presente cómputo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que realice los infórmenes respectivos. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583
ASUNTO : IJ01-X-2008-000027