REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002338
ASUNTO : IP01-P-2008-002338

En ocasión del traslado de los penados ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA y WILLIAM JESÚS ZÁRRGA ISEA, quienes son venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cédula de Identidad N° 17.630.758 Y 17.630.759, respectivamente, ambos residenciados en el Parcelamiento Cruz verde, calle Tito salas, N° 49, diagonal al mercal, Coro, Estado Falcón, condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, desde el Internado Judicial del Estado Falcón hasta la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, por traslado ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; ante tal información es menester señalar:
Los ciudadanos ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA y WILLIAM JESÚS ZÁRRGA ISEA, quienes son venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cédula de Identidad N° 17.630.758 Y 17.630.759, respectivamente, ambos residenciados en el Parcelamiento Cruz verde, calle Tito salas, N° 49, diagonal al Mercal, Coro, Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado venezolano, según sentencia condenatoria publicada en fecha 27 de enero de 2009, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro.
Definitivamente firme esta sentencia y distribuida a este tribunal de ejecución, en fecha 25 de Febrero del 2009 se realizo el computo de pena correspondiente, no obstante, como consecuencia del traslado de los referidos penados a la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, hasta la presente fecha no se ha podido imponer en audiencia oral y público del referido computo.
Así las cosas, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca a los mentados condenados bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que los penados de marras puedan optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria de los penados ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA y WILLIAM JESÚS ZÁRRGA ISEA, titulares de las Cédula de Identidad N° 17.630.758 Y 17.630.759, respectivamente, y en fin ejerza respecto a ellos, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control de los penados, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del Cómputo de Pena y de la presente decisión. Notifíquese a los penados y las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guárico, remitiendo copias de sentencia condenatoria y del Cómputo de pena. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002338
ASUNTO : IP01-P-2008-002338