REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002358
ASUNTO : IP01-P-2006-002358

En ocasión del traslado del penado JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.059.429, quien residía en la Calle Duvisí, Callejón Norte, casa sin número de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, desde la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros hasta el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón), por traslado ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación De Traslado), según oficio N° 1802 de fecha 13 de Abril del 2009; ante tal información es menester señalar:
El ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.059.429, quien fue condenado en fecha 09 de Abril de 2007, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al referido penado por el procedimiento de Admisión de los hechos, a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Definitivamente firme esta sentencia y distribuida a este tribunal de ejecución, en fecha 12 de Junio de 2007 se actualizo el computo de pena correspondiente, y de la revisión del mismo se puede observar que el penado de marras puede optar la forma de cumplimiento de pena del Régimen Abierto, por tener hasta la fecha, más de una tercera (1/3) parte de la pena cumplida.
Así las cosas, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.059.429, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del Cómputo de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Aragua, a los fines de realizar el informe psicosocial pertinente pues el penado opta por el beneficio de Régimen Abierto y al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, remitiendo copias de sentencia condenatoria y Computo de pena. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO : IP01-P-2006-002358