REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000218
ASUNTO : IP01-D-2007-000218


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En fecha miércoles 06 de mayo de 2009, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto, en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sancionada en el articulo 628 ejusdem, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Audiencia realizada en la sede del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
La Jueza ABOGADA MIREYA MEDINA, declaro abierto el Acto, con advertencia, a las partes que no deben hacer planteamientos propios del juicio oral y privado; se les insto a litigar de buena fe. Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación, ofreciendo los medios de prueba indicados en el escrito, solicitando la admisión de la acusación y se ordene la apertura a juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, previsto, en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y sancionada en el articulo 628 ejusdem, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Se explicó detalladamente al adolescente, los motivos por los cuales fue traído ante el Tribunal de responsabilidad Penal del adolescente, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la sanción que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, se hizo de su conocimiento, la Formula de Solución Anticipada, siendo procedente en este caso la figura de Admisión de Hechos, una vez impuesto el acusado adolescente de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso; se procedió a preguntar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , si deseaba declarar, manifestando a viva voz el adolescente que si deseaba declarar concediéndose la palabra adolescente quien expuso: Yo no le hice nada a él , no lo tiré en el suelo, él mismo tiene que decir que no le hice nada”.
El tribunal le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso solicito a este tribunal se admita escrito de descargo, donde promoví pruebas, a favor de mi defendido, me acojo a la comunidad de la prueba siempre que favorezcan a mi defendido, nos encontramos frente a la presencia de un delito supuestamente cometido por mi representado, pero llama poderosamente la atención a esta defensa que aparece una experticia practicada y que no fue traída por el Ministerio público y la cual desvirtúa el delito que se le está imputando a mi defendido; dicha experticia que se le hizo a las ropas que vestía la víctima, en la cual no existe residuos de fluidos, que indiquen que el menor haya sido objeto de dicho acto sexual. Se opone a la defensa a la solicitud de Prisión Preventiva del Ministerio Público en cuanto a la privación es la excepción y la libertad es la regla, alegando la defensa que su defendido ha venido las veces que ha sido requerido por el tribunal, y el mismo no ha sostenido conducta contumaz, el es un estudiante que nunca ha incurrido en acto que incurra en sanción, en caso de ser admitida la acusación, estaremos como hasta ahora asistiendo a los actos, consignó constancia del Club de Boxeo, a los fines de demostrar que mi defendido es un deportista, solicito que la misma se admita por considerarla legal y pertinente en el presente proceso constancia de estudios del Liceo Pestalozzi, solicito se admita a los fines de demostrar que mi defendido es un adolescente que se encuentra estudiando y es de buena conducta, solicita se admita parta su debate en el juicio oral y privado por considerarla útil legal y pertinente, finalmente solicito se admitiera las testimoniales de las ciudadanas: Rosa Camacho de García, Yelitza Gregoria de Isea, quienes se encontraban juntas en la hora y el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos que le atribuyen a mi defendido, siendo útiles legales y pertinentes parar demostrar que mi defendido no se encontraba donde sucedieron los hechos y se acoge al la comunidad de la prueba siempre y cuanto favorezcan al su representadota que mi defendido es inocente y se probara en juicio”

Oídas las exposiciones de las partes esta juzgadora, informó al adolescente de las Formulas de Solución Anticipada contempladas en los artículo 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Formulas de Solución anticipada del proceso. Se le concedió la palabra al adolescente, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el Adolescente Imputado “Que no Admitía los hechos”. En este estado, esta operadora de Justicia oída la acusación formulada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, oído lo señalado por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación, para lo cual observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia observa este Tribunal que el Ministerio Público narra como hechos los siguientes:
“En fecha 10 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana momentos en el cual el niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que se dirigía a casa de su papá, en compañía de su primo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el cual aprovechándose de as circunstancia que le ofrecía el lugar, por donde se desplazaban hizo uso de su fuerza, tirando al niño al piso, cerca de la quebrada, despojándolo de su vestimenta, agarrándolo por los brazos y procedió a abusar física introduciéndole su pene en el recto del infante, desgarrando su región anal, percatándose de este hecho el ciudadano: JONNY ALBERTO ROQUE CHIRINOS, padre de la victima quien en ese momento se encontraba caminando por las inmediaciones del sector cerca de la quebrada cuando observó el atroz acontecimiento, visualizando que su hijo era abusado sexualmente en ese momento por su primo Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por lo que llevó inmediatamente su hijo a la fundación del niño a los fines de interponer la denuncia, siendo remitió el caso a la fiscalía del Ministerio Público, la cual ordenó al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística practicar el correspondiente examen médico forense, el cual arrojó como resultado “ Examen Ano Rectal: pliegues esfínter externo hipotónico. Desgarro reciente a nivel de la mucosa anal a nivel de las 12 (esfera imaginaria del Reloj), con escaso sangrado con maniobras de exploración, producida por penetración de instrumento duro, romo y erecto, Conclusión: “desgarro con data reciente”…
La Defensa solicito acogerse a la comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficie al adolescente y que en el Juicio demostraría la inocencia de su defendido.
Previa revisión del escrito acusatorio, y en vista de que la misma cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LON ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y la sanción solicitada en consecuencia se admiten las pruebas siguientes:
1. Declaración del Ciudadano: JONNY ALBERTO ROQUE CHIRINOS, venezolano, natural de esta ciudad, portador de la cédula de identidad 12.176.542, padre de la victima y testigo presencial a los fines que declare en torno a las circunstancia de modo, tiempo y lugar, el mismo se admite por ser útil, legal y pertinente.
2. Declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , victima en el presente asunto, a los fines de que declare sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en el que fue abusado sexualmente por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LON ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Este tribunal en funciones de control admite el presente testimonio por considerar que es útil, legal y pertinente
3. El testimonio del experto profesional IV DR EMILIO MEDINA, Médico Forense, adscrito al departamento de ciencias forense Falcón, ciencias forenses Coro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro declare en torno a la experticia signada bajo el Nº 3467, de fecha 11/12/07, realizada al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la misma se admite por ser legal útil y pertinente ya que guarda relación con los hechos.

4. El testimonio del funcionario BARRIOS RAIMUNDO, agente al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (sub. delegación Punto Fijo) a los fines que declare en torno a las actas de inspección penal, y sobre la inspección técnica practicadas al sitio del suceso en fecha 11/12/07, ambas inclusive por llenar los extremos previstos en el articulo 197 del C.O.P.P, este tribunal admite la presente declaración por considerar que es legal, útil y pertinente, y la misma guarda relación con los hechos, así mismo se admite las respectivas actas para que las mismas sean exhibidas en sala con ocasión al juicio oral y privado.

5. El testimonio del funcionario agente (técnico) ERIK SANGRONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (sub. delegación Punto Fijo) a los fines que declare en torno a las actas de investigación penal, y sobre la inspección técnica practicadas al sitio del suceso en fecha 11/12/07, ambas inclusive por llenar los extremos previstos en el articulo 197 del C.O.P.P, este tribunal admite la presente declaración por considerar que es legal, útil y pertinente, y la misma guarda relación con los hechos, así mismo se admite las respectivas actas para que las mismas sean exhibidas en sala con ocasión al juicio oral y privado.
6. Declaración de la profesional en Psicología Doctora VALENTINA GUERRA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.476, adscrita a la defensoría integral del niños, niñas, y adolescentes de la Fundación del Niño, ubicada en la ciudad de Coro a los fines de que declare en torno al examen psicológico levantado en fecha 22/10/08al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , victima de la presente asunto, por llenar los extremos del 197, y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
Se admiten todas las pruebas documentales.

1. La hoja de referencia mediante la cual la defensoría del Niño y del Adolescente en fecha 10/12/07, remite al ciudadano: JONNY ALBERTO ROQUE CHIRINOS, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público.
2. La hoja d audiencia de fecha 10/12/07 suscrita por el ciudadano: JONNY ALBERTO ROQUE CHIRINOS, quien compareció ante la sede de la fiscalía del Ministerio Público, quien relató los hechos, motivo de su comparecencia donde manifiesta que vio a un muchacho de nombre Yoelito que abusaba sexualmente de su hijo.
3. Denuncia común de fecha 11/12/07, levantada en la sede del cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, suscrita por el ciudadano JONNY ALBERTO ROQUE CHIRINOS, quien en su condición de padre de la victima deja en claro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
4. Acta de entrevista del niño victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quién narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
5. Informe Médico Legal Signada bajo el Nro 3.467, de fecha 11/12/07 levantada en el departamento de Ciencias Forenses Coro, suscrita por el experto profesional IV DR EMILIO MEDINA, Médico Forense, adscrito al departamento de ciencias forense Falcón, ciencias forenses Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro declare en torno a la experticia signada bajo el Nº 3467, de fecha 11/12/07, realizada al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en la cual se lee” no se aprecian lesiones mensurables en su superficie corporal, Examen Ano Rectal : Pliegues esfínter externos hipotónico, desgarro reciente a nivel de la mucosa anal a nivel de las 12 ( esferas imaginarias a las agujas del Reloj), con escaso sangrado en maniobras de exploración producidas por penetración de instrumento duro romo y erecto. Conclusión: Desgarro con data reciente ( menos de 6 horas) a nivel de la región anal ( abuso sexual)
6. Acta de Investigación Penal de fecha 11/12/07, suscrita por los funcionarios agente BARRIOS RAIMUNDO y agente (técnico) ERIK SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (sub. delegación Punto Fijo) donde dejan constancia de las diligencias efectuadas en la investigación signada bajo el Nº H-385.863, por ordenes de la fiscalía mediante el cual se trasladaron en compañía del denunciante y de la victima hacia la quebrada del sector San Agustín 03, carretera nacional falcón Zulia, a fin de practicar la inspección técnica del lugar d los hechos, ubicar e identificar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , este tribunal lo admite por cuanto considera que es útil, legal y pertinente y guarda relación con los hechos.
7. Acta de inspección relacionada con el expediente Nº H-385.863, suscrita por los funcionarios agente BARRIOS RAIMUNDO y agente (técnico) ERIK SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (sub. delegación Punto Fijo) donde dejan constancia de las diligencias efectuadas en la investigación signada bajo el Nº H-385.863, por ordenes de la fiscalía mediante la cual hicieron inspección al sitio del suceso, este tribunal lo admite por cuanto considera que es útil, legal y pertinente y guarda relación con los hechos.
8. Informe psicológico realizado por la profesional en Psicóloga VALENTINA GUERRA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.476, adscrita a la defensoría integral del niños, niñas, y adolescentes de la Fundación del Niño, ubicada en la ciudad de Coro a al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en fecha 22/10/08, en el cual deja constancia de los datos de la evaluación, resumen del caso, historia personal, familiar y social, así como resultado de la evaluación e impresión Diagnóstica, y recomendaciones, este tribunal lo admite por cuanto considera que es útil, legal y pertinente y guarda relación con los hechos.
Admitida como la acusación presentada por la ciudadana fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ROQUE, por el delito de Abuso Sexual a Niños, contenido en el articulo 259, y sancionada en el 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el tiempo para el cumplimiento de la sanción.
SE ADMITE , las pruebas aportadas por la defensa:
1. Testimonio de la ciudadana: ROSA CAMACHO DE GARCÍA, este tribunal lo admite por cuanto considera que es útil, legal y pertinente y guarda relación con los hechos.
2. Testimonio de la ciudadana YELITZA GREGORIA DE ISEA, este tribunal lo admite por cuanto considera que es útil, legal y pertinente y guarda relación con los hechos.
Se admiten las documentales aportadas por de la defensa:
1. Constancia del Club de Boxeo, a los fines de demostrar que el adolescente es un deportista, y tiene buena sanidad mental, este tribunal lo admite a los fines de que la misma se debatida en el juicio oral y privado, y en la misma sea demostrada su pertinencia.
2. Constancia de estudios del Liceo Pestalozzi a los fines de demostrar que el adolescente que se encuentra estudiando y es de buena conducta. este tribunal lo admite a los fines de que la misma se debatida en el juicio oral y privado, y en la misma sea demostrada su pertinencia.
Se declara con lugar la solicitud d la defensa en cuanto a la comunidad de la prueba.
En atención a la admisión de la acusación y por cuanto el adolescente no se acogió a la Institución de la Admisión de los Hechos, este Tribunal ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto, en el articulo 259, y sancionada en el 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LON ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Así se decide.
DISPOSITIVA.

En consecuencia, de la este tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide
PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto, en el articulo 259, y sancionada en el 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LON ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto, en el articulo 259, y sancionada en el 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
TERCERO: Se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO: Se instruye al Secretario del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedaron las partes notificadas en sala.
Publíquese, regístrese, cúmplase.



ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES.




ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
SECRETARIA